¿No lo entendiste? Graciana Peñafort le explica a Macri el "disparate jurídico" de su decreto
La abogada Graciana Peñafort publicó un pormenorizado análisis de los puntos oscuros detrás de la medida publicada en el Boletín Oficial, en un momento clave y con una obvia intención electoral.
"El nivel de mamarracho de ese decreto se ha visto pocas veces. No es que les parezca a ustedes que están leyendo un disparate jurídico, es un disparate jurídico", sentenció la abogada Graciana Peñafort en una columna de análisis al respecto del decreto anunciado y ahora publicado, en relación a la extinción de dominio sobre bienes de personas investigadas por la justicia.
Peñafort, además de resaltar el humor en las redes de Eameo, repasó cómo el Gobierno se manejó con la publicación de sus políticas: "El gobierno de Macri ha sido un periodo oscuro para la publicidad de los actos de gobierno. A veces incluso parece que hubiéramos regresado al periodo pre constituyente, donde las normas se publicaban en la Gazeta de Buenos Aires. Diario que no existe más, pero existen Clarín y La Nación".
En su texto publicado por El Destape, Peñafort explica que la maniobra que primero salta a la vista es la tergiversación de las cuestiones penales disfrazadas de civiles: el motivo es claro, por que el Presidente tiene prohibido según la Constitución emitir normas de carácter Penal.
Luego la letrada señaló que, tras la traba en el trámite legislativo, Macri no estaba dispuesto a esperar. Así las cosas, el mandatario pisoteó la jurisprudencia de la Corte suprema en relación al fallo en la causa "Verrochi", cuyas consideraciones describían claramente que "corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto."
Peñafort puso el grito en el cielo con el artículo 5, que detalla que "estarán sujetos al presente régimen aquellos bienes incorporados al patrimonio del demandado con posterioridad a la fecha de presunta comisión del delito investigado que, por no corresponder razonablemente a los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen directa o indirectamente de uno de los delitos enunciados en el artículo siguiente".
Aquí, la especialista explica que "no sabemos si se cometió el delito y no sabemos cuándo se cometió el delito, pero sí sabemos que le van a quitar los bienes a alguien. Lo que no sabemos es por qué se lo van a quitar. A ver si nos entendemos: a alguien que está acusado de delito e incluso si no está acusado también -maravilloso el art. 4 que establece que se 'podrá demandar a cualquier persona, humana o jurídica (...) se encuentre o no imputada en la investigación penal'- otra vez violan la Constitución Nacional porque están tratando como culpables a personas que aun no lo son y que de hecho pueden ni siquiera estar acusadas de un delito".