Pacto de mayo, que se firma en julio ¿y se evapora en agosto?
En el discurso de apertura del 142º Periodo de Sesiones Ordinarias de la Asamblea Legislativa, del 1 de marzo del año 2024, el presidente Javier Gerardo Milei, proponía a la asamblea, y por medio de los representantes a la comunidad política argentina, un tratado fundacional:” Hoy, en la primera apertura de sesiones de nuestra administración, quiero convocar tanto a gobernadores como expresidentes y líderes de los principales partidos políticos, a que depongamos nuestros intereses personales y nos encontremos el próximo 25 de mayo, en la provincia de Córdoba, para la firma de un nuevo contrato social llamado pacto de mayo: un contrato social que establezca los 10 principios del nuevo orden económico argentino”.
Este tratado, que tomaba diez ideas fuerza como principios para su concreción, estaba vinculado con la aprobación legislativa de dos leyes centrales para la administración libertaria: la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y relevantes. Pero la promulgación definitiva de estas leyes por ambas cámaras fue el 28 de junio, que retrasó el pacto de mayo para el 9 de julio en donde fueron convocados los gobernadores, ex presidentes, diputados, senadores, dirigentes sindicales, e integrantes de la Corte Suprema.
Las ideas fuerza que aparecen en el discurso presidencial, son una combinación de normas que la Constitución de 1994 impone y todavía no han sido desarrolladas, dadas las complejas negociaciones requeridas para ello, como es el caso de la reforma de la coparticipación federal, o alguna reforma tributaria. Por otro lado, hay expresiones de deseo que en principio no pueden ser rechazadas, como por ejemplo una reforma previsional que permita que el sistema sea sustentable. Pero para echar dudas sobre ello, solo hay que mencionar los complejos problemas de ingeniería financiera que presentan en todo el mundo los sistemas previsionales, dados los cambios demográficos y los cambios en la expectativa de vida de las personas que han aportado. Es decir, los enunciados del llamado Pacto de Mayo, son sobre problemas muy complejos que exigen negociaciones y desarrollos muy específicos, y que en general involucran intereses en conflicto. Y todo ello se presenta cuando algunos de los capítulos de la llamada Ley de Bases, están abiertos a un posible reclamo judicial por una demanda de inconstitucionalidad, sobre el articulado respecto a al nuevo régimen de impuesto a las ganancias y bienes personales. Y eso porque, en este articulado específico, la cámara de senadores lo rechazó, y la cámara de diputados insistió en la redacción original interpretando el artículo 81 de la Constitución nacional. El reclamo de inconstitucionalidad se basaría en que el artículo 78 de la Constitución nacional que exige que los proyectos sean aprobados por ambas cámaras.
Naturalmente un reclamo de inconstitucionalidad en un tribunal de primera instancia, es sometido a un proceso de apelaciones que llega hasta la Corte Suprema de la Nación, que es el único órgano que dirime en cuestiones de fondo respecto a la constitucionalidad o no de una norma. Y en este particular, la Corte podría declarar sobre el respecto, o aceptar una posición que sostiene que el Poder Legislativo es otro poder del estado autónomo, y que no le compete a la Corte la revisión de la normativa procedimental de dicho poder. Como sea este proceso puede demorar meses o años, y en ese ínterin el capítulo específico de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, quedaría suspendido.
Esto podría minar, por lo menos en parte, el llamado a la firma de un documento que, desde una perspectiva, es fundacional, y desde otra, no es más que una declaración de buenas intenciones que no va a tener ninguna eficacia práctica. Porque la traducción efectiva de esa declaración de buenas intenciones en actos administrativos, supone una cantidad de leyes y reformas legales, que exigen del poder legislativo, una participación muy complicada de lograr, especialmente cuando la Cámara de Senadores prácticamente terminó en empate en el caso de la aprobación en general de la Ley de Bases.
Todo está compleja ingeniería legal que surge de esta mera declaración de buenas intenciones, puede consumir el tiempo de gobierno restante de esta administración. Lo que tornaría al pacto de mayo en un mero instrumento retórico de acuerdo generales de buena voluntad, y no mucho más que eso.
Esta vocación de algunos gobiernos de actos fundacionales, de gestos que en algún sentido instalan un tiempo nuevo, no es lo que precisa la situación argentina, más bien es una crisis que en la coyuntura exige soluciones urgentes sobre temas muy concretos: el empleo, la política de ingresos, una lucha frontal y efectiva contra la inflación, y una mejora relativa en la prestación de bienes públicos. Todo esto no es posible hacerse con los recursos administrativos que tiene el Estado sin necesidad de una compleja ingeniería legal, cuyo horizonte de tiempo es indefinido.
El pacto de mayo, en julio es muy posible que se torne nebuloso, indefinido, y en última instancia, se diluya ya entrado el mes de agosto, quedando solo el sentido declarativo de buenas intenciones, pero sin nada en concreto.