Turquía suspendió temporalmente la Convención Europea de Derechos Humanos
A pesar de las advertencias de Angela Merkel, Erdogan sigue tomando medidas que no son vistas con buenos ojos por la Unión Europea. El Estado de emergencia fue declarado por tres meses.
Un comunicado del Poder Ejecutivo turco informó a la prensa que el país suspendió temporalmente la Convención Europea de Derechos Humanos en su territorio y aclaró que "ha sido derogada exactamente de la misma forma que hizo Francia".
En declaraciones a NTV, el vice primer ministro, Numan Kurtulmus reconoció fallos de inteligencia a nivel "estructural e individual" durante el intento de golpe que tuvo lugar el viernes 15 de julio y planteó que hay un proceso reestructuración del Ejército en marcha que ya alcanzó al poder judicial, el sistema educativo, funcionarios administrativos y fuerzas del orden.
Hasta el momento la purga afectó a 60.000 personas de las cuales la mayoría pertenece al Ejército con acusaciones bajo los cargos de “subvertir el orden constitucional” e “intento de asesinato del presidente”, entre otros.
El Estado de Emergencia (OHAL, en siglas turcas) declarado por tres meses es el segundo de la historia republicana de Turquía y el primero en 14 años.
¿Qué significa la suspensión de la Convención Europea de Derechos Humanos?
Si bien Turquía no es miembro de la Unión Europea, sí integra el Consejo de Europa que es el impulsor de la Convención Europea para los Derechos Humanos lo que implica que cualquier violación de alguno de sus artículos puede elevarse, tras agotar las vías judiciales domésticas, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Francia, después del atentado en París y seguido por el de Niza, suspendió la aplicación de esa convención en su territorio alegando que se enfrentan ante actos terroristas y logrando tener mayor margen de acción en caso de aplicar la fuerza. Una situación que fue anunciada por Amnistía Internacional ante la posibilidad de "grises" en la justicia con la figura de "combatir el terrorismo".
El artículo 15 de la Convención señala que un Estado firmante "en tiempo de guerra o de otra emergencia pública que suponga una amenaza para la vida" puede adoptar algunas medidas derogatorias pero no puede aplicar "la derogación de los artículos 3 - prohibición de la tortura -, 4.1 - prohibición de la esclavitud -, 7 - prohibición del castigo extralegal - y del 2 excepto en lo respectivo a muertes resultantes de actos de guerra legítimos".