La explicación de Telesur sobre la crisis política en Venezuela
La cadena de televisión de latinoamérica publicó un video que repasa las claves del conflicto por el que la Justicia tomó el control del Congreso. Con la prensa hegemónica alineada, ayuda al lector conocer todas las miradas del hecho. "La frase 'Golpe de Estado' está en primer lugar pese a que en las calles todo está en calma", afirman.
"¿Ha disuelto Nicolás Maduro la Asamblea Nacional de Venezuela?", es la pregunta que se propone responder un breve informe de Telesur que repasa las causas que llevaron al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a suplir la las funciones de la Asamblea Nacional.
Desde la cadena de noticias aseguran que "si bien la frase “Golpe de Estado” está en primer lugar pese a que en las calles todo está en calma".
Y en ese sentido, señalan sobre las claves del conflicto que, en los hechos, no es el presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, el responsable de cerrar la Asamblea Nacional, sino que es el TSJ el que declara que el poder legislativo se "encuentra en condición de desacato".
Esto se debe a que el 5 de enero de 2016, el TSJ juramentó "a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas, cuya elección el 6 de diciembre de 2015 fue impugnada debido a hechos de fraude", explican.
Sobre los argumentos para la suspensión de proclamaciones, Telesur indica que "hay grabaciones en las cuales la entonces secretaria de la gobernación de Amazonas, Victoria Franchi, ofrecía sumas de dinero a grupos de personas para votar por los candidatos opositores" y que "sin embargo, la Asamblea Nacional los juramentó como diputados para tener mayoría absoluta (dos tercera partes), lo que les daba nuevas facultades y atribuciones, incluyendo la de derogar o reformar leyes orgánicas, como la Ley del Trabajo o la Ley de Educación".
Sobre cuál fue el detonante de la decisión del TSJ, la nota explica que "se produjo en virtud de un recurso de interpretación interpuesto por la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A. (CVP) al artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, referente a la constitución de empresas mixtas, que exige la aprobación de la AN y la misma se encuentra en situación de omisión legislativa".