Ecuador reglamentó su Ley de Comunicación
El presidente Rafael Correa firmó el documento que reglamenta la Ley de Comunicación aprobada en junio de 2013, que define la publicidad engañosa, la responsabilidad de los anunciantes, de las agencias de publicidad y de otros actores, entre otros aspectos.
El reglamento de la Ley de Comunicación de Ecuador, aprobada en junio de 2013, entró en vigencia este martes, luego de que el presidente Rafael Correa firmara el documento que definirá los criterios de aplicación de derechos, competencias, obligaciones y deberes de las autoridades y demás actores regulados por la normativa legal.
El titular del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Patricio Barriga, declaró que la Ley garantiza a los ciudadanos derechos para ejercer y para reclamar. "Lo que hace el reglamento es precisar lo que ya establece la Ley en algunos casos y otros aspectos de la normativa" señaló el funcionario, según consigna la agencia estatal Andes.
El reglamento, suscripto por el presidente Rafael Correa, contiene 89 artículos y cuatro disposiciones transitorias.
Entre otros temas, el artículo 2 del reglamento es claro en puntualizar que se excluye de la regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.
El reglamento precisa también el alcance de los medios en internet, la actividad comunicacional, actividades conexas y los medios de comunicación de carácter nacional pertenecientes a extranjeros.
Además, puntualiza sobre las formas de ejercer los derechos de rectificación y réplica, la protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales, la censura previa por omisión, la información sobre posibles hechos delictivos, protección de la identidad y la imagen.
El reglamento define los contenidos interculturales, el acceso de personas con discapacidad a los medios de comunicación, la incidencia ciudadana en los medios, la difusión de contenidos en medios audiovisuales, y la programación de contenidos en servicios de audio y video por suscripción.
Especifica también sobre la institucionalidad de la Ley, en cuanto a la conformación del sistema que lo encabeza el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom); el régimen laboral de los consejeros, el proceso de destitución de los mismos, la conformación del Consejo Consultivo y el periodo de funciones, entre otros puntos.
El reglamento define también la publicidad engañosa, la responsabilidad de los anunciantes, de las agencias de publicidad y de otros actores y la protección de la creación publicitaria, entre otros aspectos.