Revés para el Gobierno: declaran inconstitucional el aumento del 5,71% de los jubilados
La decisión fue adoptada por la Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social a partir de una causa promovida por un exfuncionario de la ANSES.
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró este martes inconstitucional el aumento de solo 5,71 por ciento para los jubilados a partir de la nueva ley de movilidad, y ordenó que se reformule el cálculo ya que un juez hizo hincapié en “la fluctuante situación económica que atraviesa el país”.
La decisión fue adoptada por la Sala 3 de la Cámara a partir de la causa promovida por el exfuncionario de la ANSES, Miguel Fernández Pastor.
La nueva ley de movilidad, la 27426, fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71 por ciento que corresponde a la evolución del 70 por ciento de inflación y 30 por ciento de los salarios del tercer trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior, que es la 26417, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley.
Si bien la Cámara ratificó la constitucionalidad de la ley 27.426 de reforma previsional, declaró inconstitucional que la norma se aplique retroactivamente en cuanto establece que el cambio de fórmula es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.
Fernández había argumentado que, con la fórmula anterior, el incremento de marzo rondaría el 14,6 por ciento, mientras que la nueva fórmula “significará un incremento de sólo el 5,71 por ciento, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9 por ciento”.
Según publica el portal Infonews, en la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Néstor Fasciolo, sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.
Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. Los camaristas señalaron que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.
En consecuencia, concluyeron que la nueva ley de movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.
Por este motivo, la Cámara ordenó a la ANSES que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.