Los programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, implementados por el Ministerio de Capital Humano, han reemplazado al plan Potenciar Trabajo que estaba a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Este reemplazo asegura que quienes recibían el antiguo beneficio continúen recibiendo pagos automáticamente, siempre y cuando satisfagan ciertos criterios.

Entre diciembre de 2023 y marzo de 2024, el Gobierno anuló miles de planes Potenciar Trabajo ya que no cumplían con los requisitos pertinentes.

Cómo fue la baja de usuarios de Potenciar Trabajo de ANSES

La mayor cantidad de bajas de un total de 58.175 mil personas se registró en la provincia de Buenos Aires, con 29.974 personas, seguida por la Ciudad de Buenos Aires con 5.653, y Tucumán con 2.157.

Entre las rozanes para ser excluído del pago del plan se incluyen ser prófugo de la justicia, estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), entre otras.

Cuáles son los requisitos de ANSES para Volver al trabajo y Acompañamiento social

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE) y otras prestaciones de ANSES.
  • Volver al Trabajo: dirigido a personas de 18 a 49 años.
  • Acompañamiento Social: dirigido a personas mayores de 50 años.
  • No estar prófugo de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
  • No estar registrado como empleador en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
  • No percibir subsidios o prestaciones monetarias no reintegrables con fines de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No ser titular de más de un bien inmueble.
  • No ser titular de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves cuya antigüedad sea menor a diez años.
  • No percibir jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
  • No percibir prestación o subsidio por desempleo.
  • No poseer un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
  • No ser trabajador independiente registrado, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
  • No haber viajado al exterior en condiciones que impidan cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características, sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.