Tragedia de Ecos: la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que declaraba la prescripción
El máximo tribunal rechazó el fallo de la Justicia de Santa Fe y se reabrió la causa. En el accidente murieron nueve chicos y una docente que habían viajado a Chaco a una misión solidaria.
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión de la Justicia de Santa Fe que prescribió la causa por la tragedia del Colegio Ecos, en la que murieron 9 chicos y una docente, que se dirigían a Chaco a llevar adelante tareas solidarias.
Los ministros de la Corte Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti consideraron, al remitir al dictamen del procurador, que la decisión apelada carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales y por ello hicieron lugar a la queja, declarando procedente el recurso extraordinario de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.
El ministro Carlos Rosenkrantz, por su parte, votó en disidencia al sostener que "la sentencia que venía siendo recurrida no era arbitraria y por tanto consideró que correspondía desestimar la queja traída".
En 2006, un micro donde viajaban un grupo de chicos y docentes del colegio Ecos, cerca del kilómetro 689 de la ruta nacional N°11, perdieron la vida doce personas y casi cuarenta resultaron heridas. Diez de las víctimas eran pasajeros del ómnibus que conducía Oscar Eduardo Atamañuk y fueron lesionadas otras 39 personas.
Según consta en el expediente judicial, el camión de la empresa Sarita circulaba en zig-zag a la altura de la localidad santafesina de Margarita porque su conductor, Angel Soto, quien falleció tras el choque, se encontraba altamente alcoholizado. Un acompañante del camionero también murió por el accidente. La causa movilizó a alumnos y padres del colegio, que lanzaron una campaña de concientización: el lema "Todos fuimos, todos somos, todos podemos ser".
El 24 de octubre de 2011 el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de Reconquista condenó a Atamañuk a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir vehículos por el término de siete años "por encontrarlo penalmente responsable de homicidio culposo múltiple agravado y lesiones culposas agravadas múltiples en concurso ideal".
Seguidamente, La Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela hizo lugar, el 2 de noviembre de 2012 a uno de los planteos de nulidad de la defensa. Así, anuló el fallo impugnado y reenvió la causa para el dictado de un nuevo fallo.
El 22 de julio de 2013 el titular del Juzgado de Menores de Reconquista condenó a Atamañuk a la pena de dos años y seis meses de prisión. Sin embargo, el 4 de diciembre del año siguiente la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela revocó la condena y dictó el sobreseimiento de Atamañuk por prescripción de la acción.
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad local articulado por el Ministerio Público Fiscal contra ese fallo.|