Qué sucederá con la recategorización del monotributo tras los cambios por la Ley Bases
Se vienen notificaciones en cuanto al Monotributo en cuanto a las recategorizaciones que tendrán los contribuyenes. A continuación, los detalles.
El jueves 4 de julio es la fecha en la que se usará para la tabla para la recategorización prevista por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aunque podría haber una prórroga.
El nuevo Monotributo permite que quienes prestan servicios lleguen hasta la categoría K, cuando hoy en día pueden hacerlo hasta la categoría H. Esto se refiere a que los profesionales podrán mantenerse dentro del régimen para pequeños contribuyentes hasta una facturación anual de $68 millones.
Recategorización del monotributo: cuándo será luego del cambio por la ley
Algunas fuentes indicaron que, de no llegarse con la reglamentación del Poder Ejecutivo y la AFIP, podría haber una prórroga de la recategorización más allá del 20 de julio.
A qué monto llega la cuota de cada categoría del monotributo
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 343%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%; la cuota de seguridad social, entre el 212% y 708%, y la cuota de obra social, entre 212% y 214%.
Qué sucede con los monotributistas excluidos
Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo desde el 1 de enero de 2024 podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo de 3 años calendarios.
Cuáles son los cambios más importantes en el monotributo
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se extiende a las categorías I, J y K, la adhesión para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios.
- El precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles: $385.000. Actualmente, es de $ 180.589,67.
- Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta.
- Se unifica parámetros de exclusión de pleno derecho para actividades de ventas como de servicios, tal como sigue:
La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K.
Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K.
El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría K.
- Se pasa de actualización anual a semestral por IPC, de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, a partir de 2025, en los meses de enero y julio.
- La vigencia es desde el día de la publicación en el Boletín Oficial. Pero los efectos de este capítulo sobre Monotributo para los incrementos en los importes de facturación devengados, alquileres e impuesto integrado que entrarán en vigencia y surtirán efectos en forma retroactiva, a partir del 1 de enero de 2024.