Qué dice el permiso sobre el traslado de hijos de padres separados
La normativa fue emitida en las últimas horas de este viernes. La resolución señala que el traslado al domicilio del otro progenitor podrá realizarse por cualquiera de "los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño".
El traslado de niños, niñas y adolescentes de padres separados hacia el domicilio de uno de los cónyuges fue autorizado como"actividad excepcional" con el fin de "garantizar los derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres o referentes afectivos, según una resolución de la Jefatura de Gabinete de ministros que encabeza Santiago Cafiero.
Hasta ahora, debían cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, o cuarentena por el coronavirus, en el domicilio en el que se encontraban el 20 de marzo.
La Decisión Administrativa 703, emitida anoche pero publicada este sábado en el Boletín Oficial, autoriza el traslado de niños o adolescentes al domicilio del otro progenitor "siempre que sea en el interés superior del niño, niña o adolescente" y en caso de ser una familia monoparental, "el traslado podrá realizarse por cualquiera de los dos cónyuges o referente afectivo que conviva con el niño".
En medio de la tercera parte de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado por Alberto Fernández el 20 de marzo por el avance del coronavirus en el país, el Gobierno decidió incluir este viernes a la lista de excepciones para poder circular al "traslado de menores" de padres separados.
Según indica el documento, el traslado podrá realizarse una vez por semana. Además, detalla que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos.
Por su parte, señala que la medida rige para las personas involucradas en:
- Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
También se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante la cuarentena, quienes deberán portar una declaración jurada.
El decreto fue firmado por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Salud, Ginés González García; la ministra de de las Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta; y el ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo.