Por el coronavirus impidieron ingreso al edificio de médicos del PAMI: ahora el consorcio fue denunciado
Personal de seguridad impidió el ingreso de médicos a sus propios consultorios, lo que motivó la intervención de un fiscal que denunció al consorcio del edificio porteño.
El fiscal a cargo de la unidad que trata temas relacionados con PAMI, Javier Arzubi Calvo, presentó una denuncia para que se investigue la conducta de los responsables de la administración del consorcio de propietarios de un edificio del barrio porteño de Caballito que prohibió el acceso de médicos de la obra social de los jubilados que tienen sus consultorios en ese inmueble, dijeron hoy fuentes judiciales.
La denuncia está basada en un artículo periodístico publicado el 2 de mayo por el diario Página/12, en el que se reveló que los responsables de la administración del consorcio de copropietarios situado en la Avenida Rivadavia 4702 instruyeron al personal de seguridad del edificio para que prohibiera el ingreso de médicas y médicos al inmueble en el que tienen consultorio más de veinte profesionales.
El artículo periodístico daba cuenta de que el mismo consorcio “resolvió permitir solamente que continúen entrando odontólogos y sus correspondientes ayudantes, y pacientes que deban hacer tratamientos de urgencia”, y citaba el testimonio del infectólogo Rubén Solari, jefe de sala del Hospital Muñiz que además es médico de cabecera afiliados de PAMI.
“No habían comunicado nada, nos enteramos por la seguridad del edifico que impedía la entrada. Le pasó a colegas que no pudieron pasar (…) Yo soy jefe de una sala de Covid-19 en el Hospital Muñiz, tengo todos los conocimientos de cómo se tiene que actuar en protección personal y al personal para esto”, señaló Solari en el artículo citado.
La denuncia fue presentada ante el juzgado federal de turno, el número 2, a cargo del juez Sebastián Ramos, quien delegó la investigación en el fiscal federal Ramiro González, según pudo constatar Télam en fuentes judiciales.
El fiscal que formuló la denuncia, Arzubi Calvo, sostuvo que las conductas reprochadas podrían encuadrar en el delito de amenazas coactivas contenida en el artículo 149 bis, que refiere a quien “hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”, figura que a su vez se ve agravada cuando “las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".