No le querían dar el título secundario pero la Justicia ordenó que sí
La jueza Romina Tesone decidió que se le entregue el título secundario a Alan Rodríguez. "La acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los 'contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado", sostuvo.
Luego de una larga batalla judicial que duró más de tres años, la jueza Romina Tesone, titular del juzgado 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, resolvió que se le le entregue el título secundario a Alan Rodríguez. Él tiene síndrome de Down, estudió en la escuela parroquial Jesús María de San Vicente de Paul y se negaban a darle el título.
La sentencia declaró inconstitucional la disposición que crea en el ámbito de las escuelas de educación privada los Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) para la integración de estudiantes con discapacidad, por considerarla discriminatoria.
Según explicaron a Alan no le dieron el título porque "no ha alcanzado los contenidos mínimos de las asignaturas: Matemática de 1° a 5° año, Contabilidad de 3°, Elementos de Física y Química de 3°, Física de 4° y 5°, Química de 4° y 5°, Geografía de 5°, Filosofía de 5°, además de estar exceptuado durante los 5 años de cursar inglés".
"Por eso Alan no puede recibir el título de Bachiller ya que, como cualquier otro alumno del sistema educativo, no ha aprobado todas las materias previstas en el Plan de Estudios. En cambio, sí tiene a disposición –y sus padres están notificados- un certificado oficial con todas las materias adaptadas que pudo aprobar", sostenía la notificación.
Pero la magistrada rechazó la argumentación de la Sociedad San Vicente de Paul y le ordenó que "extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios".
"Las normas internacionales consagran en favor del actor el derecho a una educación inclusiva integral, en condiciones de igualdad, con ajustes razonables en función de sus necesidades individuales, que contemplen su situación de discapacidad", agregó la jueza.
"Sin embargo, la acreditación de sus estudios se hace de acuerdo con los 'contenidos mínimos correspondientes al año en que está matriculado', es decir al programa educativo de diseño general, el de los alumnos sin discapacidad y, por ende, sin posibilidad de cursar con PPI", finalizó.
Agencia DyN