Mujer salteña se convertirá en colectivera por un fallo de la Corte
A Mirtha Sisnero, ninguna empresa de transporte la contrataba a pesar de haber realizado la capacitación obligatoria. Ella apeló al Alto Tribunal la decisión de la justicia salteña y la Corte Suprema consideró que hay discriminación laboral.
“¿Por qué en Europa pueden manejar trenes, colectivos y acá no?”, se pregunta esta mujer de 42 años. Mirtha Graciela Sisnero inició en 2010 una demanda judicial contra las siete empresas de transporte urbano de Salta capital.
El máximo tribunal nacional revocó una sentencia de la Corte Suprema de Salta que consideraba que no existía discriminación.
“Tenemos una Constitución Nacional, una Provincial, donde en ninguna parte dice que la mujer no debe tener callos en las manos”, dijo Sisnero en declaraciones al programa Gente de a pie, de radio Nacional.
Para por fin conducir un colectivo, “lo único que deseo es que el fallo de Salta salga pronto”, deseó la mujer, ahora a la espera de que la Corte Suprema de Salta acate el fallo sel tribunal superior.
La decisión de la Corte
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda aceptaron un recurso de las mujeres y dejaron sin efecto la sentencia dictada por la Corte provincial que había revocado un fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala V, que había hecho lugar a la demanda.
En esa sentencia, los camaristas salteños habían ordenado “el cese de la discriminación por razones de género y establecido un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes”, señalaron las fuentes.
La Corte se expidió en el marco de la acción de amparo interpuesta por Mirtha Graciela Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (Saeta), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de Salta ante la negativa de incorporar a las mujeres como conductoras.
Sisnero alegó que el hecho configuró “la violación de los derechos a la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos”.
Ante esa situación “se solicitó el cese de la discriminación por razones de género y la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo, así como el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres”.
La Sala V de Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, de la ciudad de Salta, había hecho lugar a la demanda, ordenando el cese de la discriminación por razones de género y estableciendo un cupo del 30 por ciento de mujeres en las plantas de choferes.
A su vez, la Corte local “revocó el pronunciamiento al considerar que la pretensión no podía prosperar, pues Sisnero debió haber demostrado que contaba con la idoneidad requerida para cubrir el puesto laboral pretendido”.
La Corte Suprema, en su fallo dictado ayer, “dejó sin efecto la sentencia” del tribunal salteño al considerar que se trató de una “situación discriminatoria”.
En este sentido, la Corte señaló en el fallo que “se desprende que en las empresas demandadas no existen mujeres contratadas y que dicha práctica se mantuvo aun después de las sucesivas postulaciones y reclamos por parte de Sisnero”.