Los trabajadores de casas particulares deben contar ahora con ART
Este lunes comienza a regir la cobertura obligatoria de riesgos del trabajo para trabajadores de casas particulares, que ahora deben contar obligatoriamente con una ART.
Así lo establece la resolución número 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por la cual los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo, contratando directamente una ART o realizarlo a través un productor de seguros.
El pago de la alícuota se realizará por medio de un formulario diseñado por la AFIP, que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente con el Formulario 102/B y el plazo de vencimiento será el día 10 de cada mes.
De esta forma, el 10 de noviembre será la fecha del primer vencimiento y se cancelará en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.
En los casos del personal que trabaja hasta doce horas por semana, los empleadores deberán abonar 130 pesos por mes; de 12 a menos de 16 horas, 165 pesos; y de 16 horas o más, 230 pesos y serán actualizadas anualmente.
Los empleadores que ya tenían declarado a su personal doméstico, cuando abonen el devengado octubre/2014 (a principios de noviembre/2014), abonarán la Ley de riesgos del trabajo conjuntamente con todas las cargas sociales, a través del formulario correspondiente de AFIP.
Quienes no hayan optado hasta el 3 de noviembre por una ART, cuando culmina en el plazo de 90 días que se había establecido, la SRT les asignará una automáticamente y la fecha de inicio de cobertura en estos casos, será las 0hs del día siguiente al que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
En cambio, quienes no tengan a sus trabajadores registrados ante la AFIP no podrán contratar la ART y tampoco se les asignará una ART de oficio, por lo que estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo, se informó.
En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.