La Corte sentenció a Chiche Gelblung por difundir información falsa
Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia afirmó que hay responsabilidad periodística luego de que el periodista presentara un informe sobre el caso Fraticelli donde responsabilizaban a un tercero que se vio injuriado.
El 24 de mayo de 2000, el programa que conducía y producía Samuel 'Chiche' Gelblung, "Memoria", presentaron un informe sobre el caso Fraticelli.
Natalia Fraticelli tenía 15 años cuando fue encontrada muerta en su casa en Rufino, Santa Fe y sus padres fueron acusados por el crimen y luego liberados por entorpecimiento en la causa. Su padre era Juez de Instrucción Penal de la Provincia de Santa Fe, por lo que fue destituido antes de ser enjuiciado junto a Graciela Dieser, la madre de la menor.
A cuatro días del crimen, Gelblung presentó un informe donde se vinculaba al Sr. Edgardo Hector Martín con el homicidio de la menor, por lo que algunos miembros del equipo periodístico afirmaban que para saber lo que había ocurrido debían consultar en "los lugares comunes donde la gente se reúne y preguntar:¿quién fue?", por lo que se dirigieron a un bar de la zona y las personas consultadas afirmaban que el responsable del asesinato de Fraticelli era "el amante de la mujer".
Los periodistas afirmaron que esa “línea de información” conducía a un señor de apellido Martín, de unos treinta años aproximadamente, kinesiólogo, de la ciudad de Rufino y quien sería amante de la madre de la menor. Posteriormente, lo ubicaron en la escena del crimen, donde habría sido sorprendido en compañía de la madre por la menor asesinada.
El Sr. Martín denunció a Chiche y lo demandó por los daños y perjuicios que le ocasionó su difusión. Los jueces de la causa hicieron lugar a la demanda y condenaron Gelblung al pago de la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) más intereses.
El periodista interpuso un recurso extraordinario federal por considerar que las sentencias de grado aplicaron erróneamente las doctrina "Campillay" y de la "real malicia".
La Corte Suprema entendió que la doctrina “Campillay” no protege al medio cuando deja de ser un simple difusor de una información originada en una fuente distinta y se transforma en el autor de una información dañosa o agraviante. Asimismo, consideró que no resultaba de aplicación al caso la protección agravada prevista por la doctrina de la “real malicia” y que bastaba la simple culpa para atribuirles responsabilidad a los demandados.
La sentencia fue suscripta, en forma unánime, por los cinco jueces que integran el Tribunal.
Fuente: Centro de Información Judicial.