Cuáles son las deudas que se podrán incluir en la moratoria fiscal de AFIP y cuándo se publica la resolución
El Régimen de Regularización Excepcional brinda una ocasión para satisfacer deberes fiscales, aduaneros y de seguridad social.
Finalmente ha sido publicado en el Boletín Oficial el 12 de Julio del 2024 el Decreto Reglamentario del Título I conocido como “Régimen de Regularización Excepcional de Deberes Fiscales, Aduaneros y de Seguridad Social”, reclacionado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que forma parte de la Ley 27.743 “Medidas Fiscales Aliviadoras e Importantes”.
El propósito principal de este programa es motivar a los contribuyentes a regularizar su estado tributario, ofreciéndoles la oportunidad de aprovechar condiciones especiales según cómo se adhieran y su tipo de contribuyente.
Qué es la moratoria fiscal de AFIP y cuándo me puedo inscribir
Este régimen está dirigido a aquellos contribuyentes y responsables que tienen deudas en esos tributos. Se trata de una medida diseñada para facilitar el pago voluntario de las obligaciones pendientes hasta el 31 de marzo de 2024.
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria desde la fecha en que entre en vigor la reglamentación establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y hasta pasados 150 días consecutivos desde ese momento.
Cuáles son las obligaciones tributarias que no entran en la moratoria fiscal 2024 de AFIP
En cuanto a las obligaciones que no podrán ser incluidas en la moratoria, se mencionan los pagos y contribuciones destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales y las deudas por cuotas dirigidas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Además, quedarán fuera los pagos y contribuciones para el régimen especial de seguridad social de empleados del servicio doméstico y/o personal de casas particulares, así como las cuotas correspondientes a los sujetos inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Qué intereses se condonan en la nueva moratoria fiscal 2024
Se contempla una reducción de intereses resarcitorios y punitorios que oscila entre el 70% y el 20%, dependiendo de cuándo se adhieran a la moratoria y de la modalidad de pago.
Además, se prevé la opción de planes de pago ofrecidos por la AFIP, que podrán extenderse hasta un máximo de 36, 60, 48 y 84 cuotas, dependiendo de las circunstancias del contribuyente, y deberán incluir un pago inicial según el tipo de contribuyente.