Conocé qué impacto genera el nuevo Código Civil en los argentinos
La nueva ley traerá cambios concretos que intentan aggiornar la legislación sobre la vida privada de los ciudadanos. Los tiempos cambiaron, las leyes también deben hacerlo.
Durante 144 años la sociedad civil argentina estuvo sujeta a un Código que actualmente dejó de representarla en sus costumbres y cotidianeidad.
Hace cinco años, por iniciativa del gobierno nacional se convocó a una comisión de cien juristas, coordinados por Lorenzetti, por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci.
Estas son algunas de las modificaciones que empezaran a correr a partir del 31 de julio.
Nacimiento
-Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Es decir desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Ya no se plantea en términos de útero. También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió".
- Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
-Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y regulaba la maternidad subrogada pero dadas las presiones de la Iglesia y los sectores conservadores el artículo se excluyó.
-Reproducción asistida. Si bien se estableció que es objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de "voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación asistida, más allá de la filiación genética.
-Si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar la paternidad alegando razones genéticas.
-El anteproyecto preveía la posibilidad de que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de los miembros de la pareja. Esto también se excluyó.
-Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico.
Adopción
-Los cambios en el Código debería significar una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de adoptabilidad.
-Sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho terminen en una adopción.
Matrimonio, convivencia y divorcio
-Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
- La fidelidad desaparece como deber conyugal y la infidelidad, como causal de divorcio. Sólo basta con que un integrante de la pareja decida divorciarse para iniciar los trámites.
- Las personas que se casen podrán elegir si desean vivir juntas y si comparten sus bienes.
- También se puede firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a cada uno si se separan.
-Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano.
-La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió "perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.
-Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.
-Divorcio exprés. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Si uno decideromper la pareja deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
-Una persona casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
Hijos
-Para salir del país con un hijo mayor de 13 años ya no alcanza con que viajen los dos padres. También deberá constar si el menor quiere salir del país. Una decisión que corre además para las prácticas médicas.
-A la hora de inscribir a su hijo, los padres (ahora llamados vínculos filiales) pueden ponerle hasta tres nombres. Se establece que nadie puede tener más de dos vínculos filiales.
-Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
-Los mayores de 16 años podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
-Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se reemplaza por el de "cuidado".
-Ya no se habla de "patria potestad", sino de responsabilidad parental.
-No hay más un régimen de visita con los hijos, sino un sistema de comunicación.
-Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
-Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a cargo el cuidado de los hijos. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
- El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.
Muerte
- La existencia de la persona termina por la muerte, según lo establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte.
- Muerte digna. En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento
Herencia
- El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
Fideicomisos familiares
- La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
Declaración de incapacidad
-Se elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.
Fuente: La Nación.