Autorizaron a una mujer a casarse con el hijo de su marido fallecido
Un juez habilitó a una viuda a casarse con el hijo de su marido. El hombre falleció en el 2010. “No hay parentesco ni consanguinidad y si lo hubiera, un incesto tampoco tiene sanción penal”, sostuvo el magistrado.
La Justicia de Familia de la localidad santafesina de San Lorenzo autorizó a una mujer a contraer matrimonio con el hijo de su esposo muerto a los 75 años. Esto sucedió al declarar inconstitucional un artículo del Código Civil que lo impide por considerarlos "parientes afines en línea recta", en un fallo similar al dictado por un magistrado de Rosario que permitió la unión entre la viuda y la hija de un hombre ya fallecido.
Ella tiene 45 años y él 55. Es hijo de quien fuera la pareja de su actual novia, quienes comenzaron una relación sentimental que derivó en una convivencia. La mujer había contraído matrimonio en 2007 pero quedó viuda al poco tiempo.
El Juez de Familia, Marcelo Scola hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 403, Inciso C del Código Civil. El mismo determina el impedimento de contraer matrimonio en caso de "parientes afines en línea recta", al suceder eso, Scola autorizó el matrimonio.
"Aquí no hay parentesco alguno, no hay consanguinidad y si lo hubiera, un incesto tampoco tiene sanción penal, en todo caso sería algo que pasaría por lo ético o lo moral, por lo tanto no hay impedimento alguno para casarse. Se trata de dos personas adultas, libres que conviven y que quieren formalizar una unión", indicó el magistrado.