Seis mentiras mediáticas sobre la reforma del Código Penal
Varias de las críticas que el representante de las corporaciones, Sergio Massa, sostiene sobre el anteproyecto para reformar el vetusto Código Penal son infundadas. Roberto Carlés, coordinador de la comisión encargada de tratar el tema en el Congreso, aclaró el asunto.
Los medios hegemónicos junto a los voceros del desánimo accionan de manera conjunta para echar por tierra la reforma del Código Penal. En este afán, el diputado del Frente Renovador Sergio Massa recorrió los canales de televisión vertiendo críticas muy duras contra el anteproyecto.
Sin embargo, si se las contrapone con el escrito redactado, muchas de las afirmaciones del representante de las corporaciones son falaces y no se corresponden con el espíritu bajo el cual trabajó la comisión.
Vale recordar, que la comisión del anteproyecto de ley de reforma del Código Penal, además de contar con expertos consagrados en el tema, está compuesta por miembros de los distintos partidos políticos que tenían voz en el Congreso al momento de generarse.
El doctor en derecho y Coordinador del Anteproyecto de ley, Roberto Carlés, diferenció entre las versiones que fomentaron los voceros de los medios concentrados y lo que realmente figura en el escrito.
A continuación, un repaso de algunas de las afirmaciones de Massa que aclaró Carlés cuando fue entrevistado por Página 12 y en el programa 678:
“Es un premio para los violadores y secuestradores ya que se bajaría la pena para la violación agravada y el secuestro seguido de muerte ya no será penado perpetua"
En primer lugar, la prisión perpetua no existe en los hechos. La comisión puso la pena máxima en 30 años para adoptar los estándares del Estatuto de Roma, que lo establece para el genocidio. Por otro lado, la pena de violación es igual a la del Código vigente: seis a 15 años. Y sube a 18 si la víctima es menor de trece años. Es cierto que baja para la violación agravada: de 20 años la máxima pasa a 18. La intención fue establecer una diferencia respecto del homicidio, que tiene una pena de 25 años. También se reconoce como tal la violación en el matrimonio. En cuanto a los secuestros, la ley establece que un secuestro se agrava por el resultado, como la muerte. Se propone volver a la modalidad donde las penas se acumulan: el secuestro, más el homicidio. El secuestro prevé de cuatro a 15 años de cárcel si es extorsivo, de seis a 20 si es agravado. Un secuestro seguido de muerte seguramente tendrá la pena máxima y un cumplimiento de 20 años.
“El nuevo Código es un premio para los que se dedican a la trata de menores: la pena mínima baja de diez a cuatro años de prisión”
Es cierto que la pena mínima baja de diez a cuatro años, aunque se mantiene el máximo de 15. Carlés dice que se usó esa fórmula porque el abanico de conductas es grande: desde el que transporta a un menor para explotación laboral hasta el que promueve o facilita la entrada o salida del país para la extracción forzada de órganos o tejidos. El mínimo se eleva a ocho años cuando la víctima es menor de trece años. La responsabilidad de personas jurídicas es clave en los talleres clandestinos.
“Se reducirán las penas de 20 de los delitos más graves del Código Penal, y muchos se transformarían en excarcelables.”
Es una afirmación engañosa, no están claros los 20 delitos ni el criterio de gravedad. La reducción o aumento de algunas penas en forma aislada no dice nada, el Código Penal es un sistema donde los delitos y su castigo se definen en relación con los demás. La comisión ha calibrado las penas teniendo en cuenta qué se lesiona en cada caso, estableciendo que la vida de las personas es lo que más valioso. El Código actual, fruto de las reformas Blumberg, genera situaciones disparatadas: encubrir el robo de una vaca tiene más pena que encubrir un homicidio. Massa, además, sigue hablando de delitos “excarcelables” a pesar de que el Código Penal no es el que define si alguien va a la cárcel, sino los códigos procesales de cada jurisdicción y los jueces. Alguien puede cometer un delito menor, pero igual ir preso por riesgo de fuga. Y suponiendo que se fugue para evitar un juicio, Massa no dice que el Código se vuelve más estricto: para esa persona no hay prescripción, cuando lo atrapen será juzgado.
“Los delincuentes podrían cumplir condena en su casa en el 86 por ciento de los delitos"
Nadie que hoy no se beneficie con la libertad condicional se va a beneficiar con una pena alternativa. Se propone un sistema de penas alternativas (trabajos comunitarios, detención domiciliaria, multa, entre otras) a la prisión en lugar de la libertad condicional. En la actualidad, quien recibió una pena de prisión perpetua puede salir a los 18 o 20 años. El que fuera condenado a la pena máxima prevista por el anteproyecto (30 años) va a tener que cumplir por lo menos 20. No es claro de dónde surge el 86 por ciento. Más allá de los montos los jueces evalúan cada caso. En los delitos graves (de lesa humanidad o contra la vida, o la integridad corporal o la integridad sexual), deberán requerir un informe a tres peritos (del tribunal, del Ministerio Público y universitario) antes de decidir una pena alternativa.
“Se eliminaría la reincidencia: robar una o cien veces sería lo mismo según el nuevo Código”
No es cierto. Robar una o cien veces nunca es lo mismo porque el que roba cien veces tendrá cien penas que se acumulan. La reincidencia es otra cosa: un agravante que los jueces tienen en cuenta al momento de establecer la cuantía de la pena para quienes ya pasaron por la cárcel con condena firme. En la actualidad se usa, a la vez, para negarles la libertad condicional a los reincidentes. “Quizá se le niega la libertad condicional a una persona que cometió dos delitos leves, pero la consigue un homicida”, grafica Carlés.
"Las entraderas y salideras con armas serán excarcelables”
Las salideras y entraderas no se llaman así en el Código, son robos como cualquier otro, que puede ser a la salida o entrada del banco, del cine, de la casa. El robo con arma de fuego hoy prevé una pena mínima seis años y ocho meses y un máximo 20 años. Baja a tres años de piso y doce de techo. La reducción es para diferenciarlo de los delitos graves (la mínima del homicidio simple es de ocho años). Las excarcelaciones, ya se dijo, dependen de los códigos procesales. El bonaerense, por ejemplo, no permite excarcelar los delitos con penas máximas de ocho años.