Un reciente informe publicado por Canal 13, TN y TN.com.ar omitió intencionalmente información relevante sobre un hecho en particular. Se trata de los verdaderos motivos por los cuales se ha demorado la finalización de la obra del Estadio Cubierto del Centenario, en la ciudad de Comodoro Rivadavia. 

Lo grave es que, en forma deliberada, el periodista firmante de la nota decidió no esperar las respuestas solicitadas por medio electrónico el día 12 de abril de 2023. Ese pedido se hizo al Sr. Cristóbal López, uno de los beneficiarios finales de la firma responsable de la ejecución de la obra (CPC S.A). En cambio, el periodista decidió presuntamente informar, en versión parcial y falaz, lo acontecido con una saga que comenzó hace 18 años, 3 meses y 14 días. 

Con respecto al plazo de la respuesta, es fácil deducir que quien no tiene participación en la dirección y administración de la compañía CPC S.A. -y es solo un accionista indirecto de la misma- haya tenido que requerir la información solicitada a los responsables directos. De la misma forma se comprende que esas 48 hs. haya sido el plazo lógico necesario para producir la información técnica, comercial, jurídica, contractual, y financiera necesaria para satisfacer las preguntas del periodista. 

Lo llamativo es que, ante la falta de información sustantiva del hecho y la decisión de los medios en cuestión involucrados, los televidentes de Canal 13, la señal TN y los lectores relacionados no pudieron acceder a datos precisos y veraces que les permitiesen hacerse de la verdad sobre lo acontecido con una obra, que fue y sigue siendo un emblema de los más de 200.000 comodorenses. 

Precisamente esta nota se propone suplir las omisiones antes descriptas, aportando la información que por premura o mala intención, los medios antes mencionados evitaron publicar. Cabría preguntarse entonces si, una vez más, y luego de la historia que le ha tocado vivir al Grupo Indalo desde 2016 el error cometido no se constituye en una equivocación de principiante, sino en un permanente proceso de persecución y de operaciones políticas con oscuras intenciones.

Respuesta pública a una nota de Canal 13, TN y TN.COM.AR

La historia, los hechos 

La construcción del Estadio Centenario de Comodoro fue una iniciativa del Estado nacional, para conmemorar los primeros 100 años de la ciudad, fundada el 23 de febrero de 1901. La piedra fundacional de la obra se colocó el 28 de diciembre de 2004, con la firma de un convenio entre el entonces Ministerio de Planificación Federal y la Municipalidad de la Ciudad. En un comienzo se pensó en un gimnasio. Era un aporte del Gobierno nacional. 

Dos años más tarde, el 17 de enero de 2006, se realizó la apertura de ofertas de la licitación N°75. El 5 de junio siguiente se suscribió el convenio específico para la construcción y en septiembre de ese año se aprobó el mismo mediante la Resolución N° 1331. El presupuesto total de la obra fue de $30.054.914,25. 

La obra fue adjudicada el 14 de junio a la UTE integrada por las empresas Torrara Hnos. y Edisud. La firma del contrato se realizó al día siguiente y se fijó un plazo de 540 días corridos para terminarla, es decir 18 meses, que debían culminar en abril de 2008. 

Desactualización de ingresos versus costos 

Cumplidos los trámites, el contratista comenzó a ejecutar las tareas inherentes a la relación contractual. Sin embargo, ante la falta de actualización de precios por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia entre el año 2006 y finales del año 2008, la obra se neutralizó –término técnico de la industria de la construcción- (lo que significa en términos generales la paralización de los trabajos). 

Esto fue así porque, como se comprenderá, mientras los ingresos se mantuvieron constantes y los costos (egresos) (materiales, mano de obra, etc.) habían crecido en más del 64% en dicho periodo. En noviembre del 2008 el Ministerio de Planificación otorga a la Municipalidad una ampliación de la asistencia financiera por $13.906.341,96 para completar los trabajos, en base a una actualización del monto total hasta diciembre de 2007. Por las razones antes expuestas, y salvo un periodo que va desde mayo a octubre de 2009, la obra estuvo parada hasta el año 2013. Además, se sumaba un detalle no menor: la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la empresa Camuzzi Gas del Sur, debían realizar –según contrato- la reubicación de una estación reguladora de presión de gas denominada “Costanera”, que impedía la ejecución de las bases, estructura y las tribunas del lateral norte del estadio. 

A 2013, y cuando ya habían transcurrido ocho años de la firma del contrato, dicha tarea, la reubicación de la estación reguladora, no se había realizado. Es previsible entender entonces, que dicho impedimento para la ejecución de las obras correspondientes no pudo haber sido considerado previamente al momento de la confección de la oferta por parte del contratista. 

Es más. Ese contratiempo no solo demoró la ejecución de la obra, sino también incrementó sustantivamente los costos proyectados. El reclamo quedó asentado de manera fehaciente en los Pedidos de Empresa N° 12, 24, 31, 38, 46, 49, 53 y 59, presentados entre el año 2007 y 2013.

Una secuencia. Cambios en la UTE 

En paralelo, en abril del 2010 se modifica el contrato. Se retira Edisud y se incorpora CPC S.A. La Unión Transitoria de Empresas (UTE) pasó a llamarse “Esuvial-CPC”. De nuevo, la nota del desprolijo periodista de TN, imagina por su cuenta y le dice a su lector de sus “dudas” acerca de si el ingreso de CPC S.A. a la UTE se debía a “información privilegiada” que la misma contaba en el año 2010 de lo que iba a acontecer recién en el año 2013… La sencilla respuesta a esa duda es que el ingreso de CPC S.A. a la UTE contratista, se debió a que, a principios del año 2010, CPC adquirió la firma Esuvial, y, con dicha operación, la totalidad de las obras de las cuales Esuvial era parte vía UTEs con firmas relacionadas a los vendedores de Esuvial, en este caso Torraca Hnos.

En octubre del 2013 se firmó el acta de reinicio de las obras y se fijó un nuevo plazo de 605 días corridos, es decir, junio del 2015. El nuevo comienzo fue implementado en línea con los planes de trabajo acordados. Sin embargo, no hubo modificaciones en los procesos que hubiesen permitido subsanar los problemas de redeterminación de los precios por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Esto indefectiblemente redujo el nivel de ejecución de las tareas.

Como consecuencia, el 29 de septiembre de 2016 las empresas presentaron otro pedido de neutralización de obra por falta de aprobación de cinco redeterminaciones atrasadas. En dicha oportunidad se notificó a la Comitente la imposibilidad de continuar la ejecución de los trabajos a raíz de la falta de actualización de los precios, y a las restricciones financieras que las mismas producían en el flujo de fondos de la obra.

Las redeterminaciones correspondieron a los meses de enero de 2014 (la N° 11), abril de 2014 (la N° 12), septiembre de 2014 (la N° 13), mayo de 2015 (la ° N14) y de octubre de 2015 (la N° 15). El avance de obra –octubre de 2016- era superior al 60%.

Con la llegada de Cambiemos todo cambió. 

La gestión de Mauricio Macri, a través del Ministerio de Obras Públicas, elaboró un informe sobre el estado de situación de la construcción del Estadio y con esa documentación el ex intendente de Comodoro Rivadavia, Carlos Linares, fue presionado por el Gobierno Nacional para que en forma unilateral en 2019 haga la recisión del contrato a través de la Resolución 205. 

La UTE argumentó que la decisión de Linares no tenía fundamento legal. La paralización de las obras se debió a la falta de aprobación y pago de las redeterminaciones. Y así se dejó asentado el 17 de junio de 2020 en el Recurso de Reconsideración contra la rescisión. Esos incumplimientos sumados a la devaluación de la moneda, tornaban inviable e imposible la prosecución de la obra. 

Es decir, no hubo ni existió incumplimiento del contratista, ni el abandono, hechos imputados como causa de rescisión, sino que las empresas paralizaron la obra por incumplimiento de la Administración en sus obligaciones dinerarias, incumplimiento que quebró la ecuación económica financiera del contrato.

Si se lo piensa, con su incumplimiento, la Municipalidad colocó a la contratista en una situación donde quedaron imperativamente obligadas a paralizar o suspender la obra. Ergo, de una situación generada por la autoridad competente, se buscó extinguir el contrato por la “culpa” del contratista.

Asimismo, según alertaron en aquél momento desde la UTE, la recisión del contrato se realizó “sin traslado previo y sin intimación previa”, en abierta violación a ley, que obliga a avisar fehacientemente a las partes involucradas. En otras palabras: “se debió intimar al contratista para que subsane el supuesto incumplimiento, o en su caso, ejerza su derecho de defensa”. En ese sentido hubo violación de lo dispuesto en los artículos 134 a 138 de la Ordenanza N° 485/76. Y se aclaró también que la modalidad de comunicación oficial entre la Comitente y la Contratista en cualquier contrato de obra pública son las “Órdenes de Servicio” y los “Pedidos de Empresa”.

La avanzada sobre la UTE. La defensa. La no existencia de abandono 

La Municipalidad aplicó la sanción. Rescindió el contrato, y con ello, violó el derecho de la firma CPC y de Esuvial a ejercer su defensa, esencialmente a oponer la excepción de incumplimiento contractual del Estado respecto del pago de redeterminación de precios de obra desde el año 2014. 

Algo más. Al momento de la emisión de la Resolución 205/19 que dispone la rescisión del contrato de obra pública, existía mora por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia de cinco años, lo que invalida cualquier tipo de justificativo por parte del Comitente para tomar la decisión de liquidar el contrato. La contratista enfatizo que “no existió el abandono imputado”. 

También sostuvo que sí existió la “imposibilidad” de continuar por culpa de la administración, que derivó en la suspensión de tareas. Así, se sostuvo que la causa fundante de la rescisión esgrimida en la Resolución 205 es solo aparente, y consecuentemente se estaba frente a un acto administrativo nulo. 

Marcha atrás de la Municipalidad. Renegociación del contrato 

Finalmente, en junio de 2020 la Municipalidad dio marcha atrás, envió al Concejo Deliberante la propuesta de renegociar el contrato para reanudar las obras y los legisladores aprobaron la Resolución 1.176/20 que hizo lugar al Recurso de Reconsideración de CPC. 

Los concejales autorizaron la renegociación de las obras paralizadas fundados en el artículo 55 de la ordenanza 6017/96 de Comodoro Rivadavia. En dicha renegociación, se determinó un plan y plazo de ejecución de obras. Con referencia al precio de la misma, se actualizaron los saldos pendientes de ejecución del contrato original. 

Es importante destacar que, en todo este proceso, se consideraron los índices habituales que el contrato preveía para la redeterminación de los precios. Por consiguiente no existió modificación alguna a la condición económica de la obra establecida en el año 2013, salvo la redeterminacion de ley, que se aplica a todos los contratos de obra pública del país. Por iniciativa de la Municipalidad, la financiación de la construcción se incorporó a un plan de obras públicas y se estableció un presupuesto adicional de $1.158.290.595. 

El nuevo monto, según el Acuerdo de Renegociación, corresponde a octubre de 2021. Los trabajos en el Estadio Centenario se reanudaron en marzo del 2022 y hasta el momento el avance de la obra es del 74%. La fecha de entrega de la obra fue acordada para septiembre de 2023.

Algunas preguntas del periodista de TN (con las respuestas):

¿En 2018, un informe de la Secretaría de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública advirtió sobre irregularidades en la obra y sobre certificaciones?, ¿Qué tienen para decir respecto a estas anomalías halladas?

Respuesta: No tenemos conocimiento del alcance de este informe. Por la fecha que se menciona, dataría de dos años posteriores al momento de la paralización de la obra de la que nunca hemos sido notificados.

Otra apreciación que podemos acercar, es que probablemente dicho informe se ha enmarcado en el proceso de persecución que sufrió la empresa, las demás empresas del Grupo Indalo, los trabajadores y accionistas del mismo. Se trató de una maniobra perfectamente organizada desde lo más alto del Poder Ejecutivo Nacional, con la coordinación administrativa y judicial del hoy prófugo de la justicia argentina Fabián Rodríguez Simón, quien en dicho periodo fuera el principal operador judicial del ex Presidente Mauricio Macri. Una vez más es necesario resaltar que desde los organismos del estado, se produjo información falsa con el fin de sostener el proceso de acoso y persecución que había empezado a fines de 2015.

Dicha información falaz, era presentada como una prueba irrefutable de la comisión de un delito: primero en los medios de comunicación, y posteriormente desde la oficina anticorrupción, algún otro organismo del estado como AFIP, UIF, DNV y otras, o por medio de una denuncia anónima, para su investigación y posterior castigo de corresponder en el ámbito judicial. No queremos dejar de recordar que éste fue el procedimiento por el cual se tuvo encarcelados preventivamente, casi dos años, a los accionistas de Grupo Indalo y 30 días a quien fuera Gerente General de CPC.

Puntualmente con respecto a esta denuncia falsa, deseamos informarle que la misma fue presentada por la oficina anticorrupción en el año 2018, y que luego de casi cuatro años de proceso de instrucción en el cual se produjeron infinidad de medidas de pruebas, y a requerimiento del Fiscal, el día 15 de noviembre de 2022, el Juez interviniente archivó la causa por “inexistencia de delito”.

Otra pregunta: La fecha de finalización de la obra en esta última reactivación es de septiembre de 2023, ¿la obra estará lista para ese mes?

Respuesta: Se está trabajando para cumplir con los plazos contractuales. No queremos dejar de explicar que el cumplimiento de las fechas, está directamente relacionado a la capacidad de ejecución de CPC, es decir, con las condiciones de mercado en aspectos tales como acceder a los insumos involucrados en el proyecto en tiempo y forma, acceso de las importaciones de bienes del exterior en las condiciones que fuera previsto, y la redeterminacion de los precios en forma concomitante con el avance de la obra. Cualquier alteración sustantiva de estas podrían hacer retrasar los plazos.

Por último, una de sus preguntas, en las cuales consulta con respecto a la relación personal de Cristóbal López, con el intendente Juan Pablo Luque, le informamos que la respuesta que nos ha hecho llegar Cristóbal López, para contestarle es:

Respuesta de Cristóbal López: “Conozco a Juan Pablo Luque, como a la mayoría de las personas por Ud. entrevistadas. Con respecto al Intendente de Comodoro, no tengo ninguna relación personal, y no he tenido participación personal en la relación que Juan Pablo Luque en representación de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia ha tenido con las empresas en las cuales soy parte o he sido parte de su capital accionario, ya que en ninguna de ellas tengo función de dirección o de administración, y que tienen o han tenido vinculación con dicho municipio. Las empresas en las cuales soy o he sido accionista, han sido auspiciantes del club Gimnasia y Esgrima de Comodoro Rivadavia, del cual Juan Pablo Luque fue presidente, y nunca participe en los procesos de negociación de dichos auspicios”.

“Conozco a Digna Hernández de Blanco, con la cual no tengo relación personal, y actualmente es concejal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y es una de las personas que opinan en el informe por Ud. producido. No he tenido con ella, ninguna participación personal en cuestiones públicas, salvo la participación en autodenominado “Grupo Productivo” que se conformó en el año 2001/2 a los fines de colaborar en la optimización social y productiva de la ciudad y la región”.

“Conozco a Ana Clara Romero, con la cual no tengo relación personal, y actualmente es diputada nacional por Chubut. No he tenido con ella, ninguna participación personal en cuestiones públicas. Si he tenido participación personal, en reuniones con Ana Clara Romero, en su carácter de profesional independiente (abogada), quien representaba a una tercera parte en un litigio judicial que me involucraba a mis hijos y a mí en forma personal”.