Otro revés para la Asociación de Fiscales: No serán querellantes por la muerte de Nisman
La Cámara Nacional en lo Criminal ratificó el fallo que rechazó que la Asociación de Fiscales y Funcionarios de ese ministerio público de la Nación actúen como querellante en la causa en la que se investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman.
Con el voto unánime de sus tres integrantes, la sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo a que la Asociación de Fiscales sea aceptada como parte querellante en el expediente que investiga las causas de la muerte de Alberto Nisman.
Los jueces Mario Filosof, Julio Lucini y Ricardo Pinto consideraron que los intereses de la Asociación "se hallan garantizados por la actuación del Ministerio Público Fiscal", y que la organización no tiene "legitimación" para formar parte de la causa.
O sea, la Cámara le dice a los Fiscales que al no estar directamente involucrados con la causa -según las reglamentaciones del Código Penal- no existen argumentos para ser aceptados como querellantes en el expediente.
Según informa la agencia Telam, el tribunal recordó que en la causa se investiga la muerte de Nisman, “la cual tuviera lugar en el departamento ubicado en la calle Azucena Villaflor 450 de esta ciudad”, producida por “lesiones cráneo encefálicas por proyectil de arma de fuego”.
Nisman fue hallado muerto en su vivienda con una pistola Bersa calibre 22 –que le había entregado su colaborador Diego Lagormasino- al lado de su cuerpo.
La Asociación había pedido ser aceptada como parte querellante y sumarse a quienes ya tienen ese rol en la pesquisa: la madre de Nisman, Sara Garfunkel, y la ex cónyuge del fiscal, la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, quien actúa en representación de las dos hijas menores del disuelto matrimonio.
La Asociación había argumentado que la trascendencia institucional del hecho justificaban su intervención para colaborar en el esclarecimiento de las causas de la muerte, pero los camaristas Julio Lucini, Mario Filozof y Ricardo Pinto coincidieron en que no se había acreditado que ese fuera el objeto de la Asociación y que el mismo estuviera previsto en su estatuto.
El rol de querellante permite intervenir en el sumario, sugerir medidas de prueba y controlar la pesquisa, con la posibilidad de recurrir decisiones.
Los camaristas sostuvieron que en el caso “no logra advertirse cuál es el interés (de la Asociación) que se ve comprometido de manera directa” y que “no alcanza el de velar por la seguridad propia de los fiscales o el afán de esclarecer el hecho que se ha invocado”.
El fallo de segunda instancia cita antecedentes de acuerdo a los cuales “debe verificarse una incidencia directa por el hecho investigado y que el eventual daño que el suceso le pudiera acarrear no es suficiente a tales fines”.
Destacó, además, que para resolver este tipo de pretensión “es fundamental” que el hecho encuadre en una norma penal, “lo que hasta el presente no ha ocurrido, ya que la investigación es muy reciente y las hipótesis delictuales variadas”.
Agregó que “autorizar que una organización de Fiscales, que naturalmente ostentan una función de acusadores públicos –la que particularmente en esta causa es ejercida por la titular de la Fiscalía de Instrucción número 45-, ahora lo haga también de manera privada a través de la figura del querellante, sugiere cierta incompatibilidad funcional”.
El tribunal indicó que “al menos de momento, puede afirmarse que ambas formas de impulsar la acción -pública y privada- están perfectamente aseguradas en la causa para garantizar un correcto control del legajo y cuidar los intereses de un integrante del Ministerio citado”.