Los contundentes argumentos contra la denuncia de Nisman a Cristina
Con duros argumentos, el Juez Daniel Rafecas entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar una investigación penal contra la Presidenta por supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA. "No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado", fundamentó Rafecas al desestimar la denuncia que el fiscal Policita recogió de la carpeta que Nisman debía defender en el Congreso.
El juez Daniel Rafecas rechazó de manera contundente la denuncia contra la Presidenta de la Nación por supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA que llevó adelante el fiscal Policita, en nombre del fallecido Alberto Nisman.
“Ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma conclusión de la inexistencia de un delito”, sostuvo el Magistrado según un comunicado por la Agencia de Noticias del Poder Judicial.
Y entendió, de manera rotunda que el análisis de los acompañados al momento de la presentación de la denuncia, “inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o “entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al supuesto “plan criminal” denunciado”.
“De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas”
Respecto de la futura conformación de la “Comisión de la Verdad”
El Magistrado sostuvo que “aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013. Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance alguno”.
“¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina? “Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos, en el ámbito penal”, se preguntó el Juez.
“Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo”.
Y subrayó: “Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer. Desde aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional”.
“Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”.
Sobre las alertas rojas
El Magistrado descartó toda connotación delictiva sobre el punto. En especial, a partir de la carta de Timerman envió a Interpol junto con la notificación de Memorándum, en donde claramente refuta la denuncia de Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones públicas del Secretario General de Interpol.
En aquella carta, de 15 de febrero de 2013, Timerman expreso: “Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio en los requerimientos de captura internacional oportunamente formulados a INTERPOL desde la Argentina en relación con los graves crímenes investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser realizado por el juez argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral […] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento, su eventual aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su futura entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura internacional arriba referidos”.
El Magistrado tuvo en cuenta además los dichos de Ronald Noble, Secretario General de Interpol: “Puedo afirmar con un ciento por ciento de certeza, ni un atisbo de duda, que el Ministro de Relaciones Exteriores [Héctor] Timerman y el gobierno argentino ha sido constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.
En definitiva sostuvo que “no hubo cambios en la situación de las órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible desde 2007 hasta la fecha”.
Evidencias en contra de la Sra. Presidenta de la Nación
El Juez sostuvo: “…podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante, habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
Acerca de la participación del Canciller Héctor Timerman
“A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó la «diplomacia paralela de facto»”. “Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y en definitiva, la «diplomacia real», lejos de ser un aliado de estos individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el brazo”.
“Las escuchas también revelan, claramente, la frustración de estos operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la “diplomacia real” en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de baja las notificaciones rojas).”
“Así las cosas, descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de Justicia- el único elemento que había para sostener un oscuro propósito por parte del canciller argentino en el marco de la “cumbre de Alepo”; desvirtuada por completo la infundada versión del Fiscal Nisman según la cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas con varios recortes periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito fiscal, en la existencia de “acuerdos secretos” en donde la Argentina haya claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.”
Por último, el Juez tuvo en cuenta que se agregaron al expediente dos documentos (idénticos) recientemente presentados y firmados el Dr. Nisman, con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, en donde “no sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los discursos de los dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU, y considera que tanto el ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país (2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas iniciativas del P.E.N., como una consecuencia entendible de la “erosión” y “desgaste” que lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a colaborar en el avance de la causa AMIA, que llevaron al gobierno argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir paulatinamente reduciendo sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre: sentar a los acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar la causa hacia el juicio oral”.