Legisladores del FpV proponen prohibir el uso de las pistolas eléctricas
La presidenta del bloque del FpV porteño, Gabriela Alegre, presentó un proyecto de ley para prohibir el uso de las pistolas Taser por parte del personal de la Política Metropolitana.
Ante la polémica suscitada por el gobierno porteño, que busca equipar a los policías de la Metropolitana con armas eléctricas, el Frente para la Victoria presentó un proyecto para prohibir su uso.
La normativa es impulsada por la titular del bloque del FpV, Gabriela Alegre y lleva las firmas de los diputados Paula Penacca, Jorge “Quito” Aragón y Lorena Pokoiok.
En concreto propone introducir una modificación a la Ley 2894 de Seguridad Pública, "con el objeto de establecer expresamente la prohibición de uso, por parte del personal de la Policía Metropolitana, de armas eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas electrónicas u otros dispositivos similares de descargas eléctricas, así como cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas".
Entre los fundamentos presentados en el proyecto se resalta que "el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas dictaminó que la aplicación de este tipo de arma contra las personas constituye una forma de tortura, ya que dichas pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte".
A continuación el proyecto completo:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° - Agrégase como inciso d) al Artículo 29 de la Ley 2894 lo siguiente:
d) Utilizar armas eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas electrónicas u otros dispositivos similares de descargas eléctricas, así como cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.
Artículo 2° - En un plazo no mayor a sesenta (60) días de sancionada la presente, aquellas armas o dispositivos de los enunciados en el artículo 1° que se encontraran en dominio del Poder Ejecutivo y/o sus agencias dependientes deberán ser remitidos al Ministerio de Justicia y Seguridad, el que ordenará su inmediata destrucción.
Artículo 3º - Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente:
El proyecto que estamos presentando propone introducir una modificación a la Ley 2894 de Seguridad Pública, con el objeto de establecer expresamente la prohibición de uso, por parte del personal de la Policía Metropolitana, de armas eléctricas o electrónicas tales como rifles electrónicos, pistolas electrónicas u otros dispositivos similares de descargas eléctricas, así como cualquier otra técnica o instrumento observado u objetado por el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.
Es necesario resaltar que dichas pistolas de descargas eléctricas han sido criticadas por organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales.
El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas dictaminó que la aplicación de este tipo de arma contra las personas constituye una forma de tortura, ya que dichas pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte.
El 20 de noviembre de 2009 el Comité estableció que "el Estado Parte debe considerar la posibilidad de abandonar el uso de armas eléctricas 'Taser' por parte de la policías locales, pues sus efectos en el estado físico y mental de las personas contra las que se utilizarían podrían conculcar los artículos 2 y 16 de la Convención.” (CAT/C/ESP/CO/5 19 de noviembre de 2009).
La Unión Europea es otro organismo que se ha manifestado críticamente: en el 2005, ha prohibido la importación y exportación de este tipo de armamentos.
Por otra parte, Amnesty Internacional pidió la suspensión de este dispositivo en las fuerzas de seguridad. La regional España de dicho organismo realizó un informe en Septiembre del 2007 denominado "Voltios sin control", donde reclama "suspender la utilización actual y los planes de adquisición de pistolas tipo Taser y otras defensas eléctricas" .
La regional de EEUU de Amnesty ha realizado en el año 2008 un informe contundente: del 2001 hasta agosto del 2008 se han registrado 334 muertes por parte de la Policía de los Estados Unidos por la utilización de dichas armas contra las personas.
La ley 2894 de Seguridad Publica, que crea la Policía Metropolitana en su articulo 28 inciso B, es contundente: "Durante el desempeño de sus funciones, el personal policial debe adecuar su conducta a los siguientes preceptos generales: (…) No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)”.
De allí que resulte pertinente clarificar la prohibición de este tipo de armas, incluyéndolas entre las prohibiciones expresas contenidas en el artículo 29 de la norma citada.
El órgano de aplicación de la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, el Comité contra la tortura de Naciones Unidas, ha dictaminado hace ya más de dos años que estos tipo de dispositivos contra las personas son violatorios de dichos tratados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las condiciones de vigencia de los tratados internacionales incluyen las interpretaciones de los mismos por parte de su autoridad de aplicación.
Teniendo en cuenta entonces la cantidad y calidad de las objeciones al uso de este tipo de armas, en el marco político en que el Poder Ejecutivo vetó la ley 3298, que creaba el Comité contra la Tortura en el ámbito de la ciudad, resulta preocupante y alarmante la tenencia de este tipo de dispositivos por parte de una fuerza como la Policía Metropolitana, que aún no tiene protocolos de actuación probados y cuyos organismos de control han sido sistemáticamente vetados o esterilizados por el Poder Ejecutivo local.
Más allá de los resuelto por el Tribunal Superior de Justicia el día 6 de marzo de 2015 en el Expediente Nº 10700/14 "Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", el artículo 2º inciso 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece que "Todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción".
En virtud de lo allí establecido, consideramos necesario legislar en materia de armas eléctricas, estableciendo expresamente la prohibición de su utilización por parte del Personal de la Policía Metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.