La Corte Suprema le puso tope a las indemnizaciones por accidentes laborales
El Máximo Tribunal revocó un fallo que otorgaba a la exempleada de una empresa de caudales un monto fijado por la Cámara que ascendía a más de 4 millones de pesos, ya que lo consideró “totalmente desproporcionado”.
La Corte Suprema de Justicia volvió a ponerle tope a las indemnizaciones por accidentes laborales este martes, cuando decidió revocar un fallo laboral que obligaba a una empresa de caudales a pagarle a una exempleada la suma de más de cuatro millones de pesos por una lesión en las muñecas.
La extrabajadora de la transportadora de caudales Brink's Argentina, que se desempeñaba como recontadora de billetes, había asegurado que las lesiones, causadas por contar billetes, le provocaban una incapacidad del 50 por ciento.
La mujer trabajó desde mayo del 2008 hasta febrero del 2011, y después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART, reclamando una indemnización de más de 400 mil pesos por las lesiones.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había resuelto que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de 1.150.000 de pesos, que con los intereses llevaba la condena a un total de 4 millones de pesos.
Pero con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, La Corte revocó el fallo que condenaba a pagar una suma considerada "totalmente desproporcionada" en concepto de indemnización por accidente laboral.
De este modo, el Máximo Tribunal señaló que los jueces de la Cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas "que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla".
También, la Corte advirtió que los camaristas tampoco expusieron argumento alguno que pudiera justificar que a esa indemnización, ya estimada a valores actuales, por encima se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.
Esta es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca por "arbitrario" un fallo de los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo. En julio, había cuestionado un fallo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral perdido.
Además, el 12 de septiembre, en el expediente “Marando c/QBE”, la Corte dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma Cámara, en este caso la VII, porque “los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso”.