La Corte ordenó que se hagan públicas las cláusulas del acuerdo entre YPF y Chevron
El socialista Rubén Giustiniani presentó la acción judicial luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre un proyecto de inversión. Leé el fallo completo que firmaron los tres supremos.
El senador Rubén Giustiniani había presentado la acción judicial luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre un proyecto de inversión.
Este martes, la Corte Suprema de Justicia ordenó a empresa estatal que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión que firmó con Chevron para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas Loma de Lata Norte y Loma Campana, en la provincia del Neuquén.
La decisión que lleva la firma de los supremos Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social, indica la Agencia de noticias del Poder Judicial.
En tanto, la jueza Elena Highton de Nolasco votó en disidencia por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.
La sentencia resalta que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51 por ciento de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones.
Así, el Tribunal concluye que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.
El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.