Gils Carbó dictaminó anular el tarifazo hasta que no haya audiencias
La procuradora general de la Nación presentó ante la Corte Suprema un escrito en el que argumenta que la implementación del nuevo esquema de facturación del gas no siguió el procedimiento previsto por la ley para disponer subas. La falta de audiencias públicas, es la crítica central a la abusiva medida del Ejecutivo.
El dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carbó, es el primer revés jurídico al tarifazo que dispuso el gobierno de Mauricio Macri, en lo que será el fallo de la Corte Suprema de Justicia por los aumentos de gas.
En su escrito, la jefa de los fiscales solicita la anulación del nuevo esquema tarifario mientras no se hagan las audiencias públicas necesarias. El dictamen se limita a un control de legalidad sobre los requisitos genéricos en cuanto al procedimiento elegido por la administración de Mauricio Macri para llevar adelante las subas. Para ello, Gils Carbó retoma antecedentes de jurisprudencia y la opinión de una decena de dictámenes fiscales que otorgaron cautelares a favor de los usuarios y consumidores.
Los argumentos de su dictamen son no vinculantes en la decisión final de la Corte, que el Gobierno espera que resulte en un fallo favorable. En ese marco, no son menores las presiones que surgen desde la Rosada para garantizar una victoria en el máximo tribunal.
Según indicó el mismo medio, los jueces intentaban llegar a una decisión consensuada que permita un voto mayoritario. Después de recibir ese escrito, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti quedarán habilitados para tomar una decisión que, de postergarse, podría incluir como quinto voto a Carlos Rosenkrantz, próximo a asumir el lunes.
El eje central sobre el que se apoya la opinión de Gils Carbó es el artículo 46 de la Ley 24.076 que regula que las modificaciones de cargos que requieren la convocatoria a audiencia pública, algo sustentado además en el artículo 42 de la propia Constitución nacional, como mecanismo participativo de los ciudadanos. Lo mismo se señala por los antecedentes sentados por el Ejecutivo en el Decreto 367/2016 que regula el procedimiento de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos del artículo noveno de la Ley 25.561. Su acápite 5 ata modificaciones tarifarias al Reglamento General de Audiencias Públicas que data de diciembre de 2003. Las audiencias no sólo implican participación en la decisión y una vía administrativa para la eventual impugnación -algo recalcado por varios fiscales en sus dictámenes-, sino que aporta una "garantía de razonabilidad" para los usuarios y una garantía de transparencia del procedimiento.
El principio de unidad de acción del Ministerio Público Fiscal es otro de los vértices sobre el que se desarrollará el dictamen técnico, a partir de considerar que la cabeza del organismo debe sostener la opinión de los fiscales de instancias inferiores que se pronunciaron por declarar improcedente la suba en Santa Cruz, Mar del Plata y otras ocho jurisdicciones clave.
En ese sentido, y pese a aclarar los límites del control judicial sobre la potestad del Gobierno en materia de determinación de tarifas (quizás uno de los pocos puntos a favor de la administración de Macri), se recordará que la propia Corte generó jurisprudencia en ese sentido. El amparo en la causa "Prodelco c/Poder Ejecutivo Nacional" menciona la revisión judicial cuando exista alguna violación normativa del Ejecutivo y esté en duda la razonabilidad de los actos administrativos a través de un caso, como el elevado a la Corte por la Cámara Federal de La Plata.
Otros antecedentes de peso se basan en fallos del máximo tribunal como "Maruba SCA" y "Fernández", ambos de 1998, en los que se asignaba la responsabilidad de fijación de las tarifas en la administración central, pero ponderando el interés público en el resguardo de la prestación de servicio y la protección del usuario. Ese equilibrio es en el que Gils Carbó aspira a moverse. Aun así, el impedimento de definir ajustes unilateralmente tiene el objetivo de mitigar el impacto económico y social que puedan tener.