El borrador del texto del Ministerio de Defensa propone  la derogación de una resolución anterior, firmada por el entonces ministro Agustín Rossi, el 26 de julio de 2013.

La medida de prohibir que los represores se atendieran en hospitales militares fue tomada a partir de la fuga de  Jorge Olivera y Gustavo De Marchi.

"Adoptamos la resolución de no aceptar dentro de hospitales militares la atención de aquellos que estén condenados por delitos de lesa humanidad, ya sea en el caso de internación o tratamiento ambulatorio para evitar situaciones como la que se produjo la semana pasada", explicó en su momento Rossi.

A raíz de esta fuga del Hospital Central Militar, el Ministerio de Justicia había solicitado que derivaran a los detenidos con problemas de salud al Hospital Penitenciario Central del Complejo Federal I de Ezeiza.



En los fundamentos de la resolución del ministro  Julio Martínez se dice que el objetivo de la medida es “proporcionar la atención médica adecuada e idónea” a los detenidos". También remarca que, pese a que distintas reglamentaciones vigentes “garantizan la atención médica intramuros, ello no constituye óbice para que el interno del sistema carcelario pueda procurarse atención médica por sus propios medios, entendiendo por tales a los prestadores de las obras sociales a la que se encuentran afiliados”.

Como indica el periodista Pablo Méndez Shiff,  el expediente de la medida del ministro Martínez no pasó por la Dirección Nacional de Derechos Humanos del propio ministerio.