Duro revés de la Justicia a Laura Alonso por una denuncia contra 678
En el marco de la causa iniciada por la Oficina Anticorrupción contra la productora privada Pensado Para la Televisión (PPT), el juez confirmó la “inexistencia de delito” en un contundente fallo que no fue apelado por el organismo.
El juez federal y actual ministro de la Corte bonaerense, Sergio Torres, falló en contra de la Oficina Anticorrupción (OA) que dirige Laura Alonso por una denuncia contra la productora del programa de televisión 678.
La denuncia de la OA era un por supuesto desvío ilegal de fondos del Estado desde la sociedad Radio y Televisión Argentina SE, hacia la productora Pensado Para la Televisión (PPT), pero el fallo afirmó que hay “inexistencia de delito”.
El caso lo inició el juez Ariel Lijo y luego pasó a Torres, quien desestimó la denuncia en un fallo que se firmó el 15 de mayo y que se conoció en estas horas. Dos semanas después, el magistrado pasó a la Corte bonaerense, donde se desempeña actualmente.
"He desestimar la denuncia por inexistencia de delito, las maniobras denunciadas en estos actuados no configurarían ninguna de las hipótesis delictivas previstas en nuestro ordenamiento legal", afirma el magistrado en el dictamen, y agrega: "Considero que la denuncia encontró́ motivación en una apreciación personal (por parte de la Oficina Anticorrupción”.
En relación a los relatos de la defensa de PPT, que afirmó que “no le vendió ni espacio ni nada a la ANSAS, pues el espacio dentro de la producción artística se le cedió́ naturalmente a cambio de un precio, a la TV Pública, la cual puso publicidad de ANSES de la misma manera que podría haber puesto publicidad de cualquier otra cosa”, Torres consideró: "Los contratos cuestionados guardaron lógica comercial y económica, otorgando entidad a las relaciones entre la ANSES y la TV Pública, y esta última con la productora PPT, en las que cada una de las partes alcanzó sus objetivos".
"Los fundamentos que llevan a cuestionar la contratación del medio publicitario se basan solamente en una mera opinión personal, completamente subjetiva y desprovista de cualquier sustento de razonabilidad que permita siquiera considerar que se habría llevado a cabo una maniobra que podría tener ribetes delictivos", sentenció el juez.
El fallo (fuente: El Destape):