El ministro de Energía, Juan José Aranguren, está violando la Ley de Ética Pública ya que aún conserva 16 millones de pesos en acciones de Shell, donde fue presidente de la filial argentina antes de ser funcionario.


Según informó el diario La Nación, voceros de Aranguren afirman que no hay incompatibilidades. Desde el ministerio aclaran: "La única restricción que impone la ley es que el ministro no puede tomar decisiones particulares sobre Shell, dado que esa empresa fue su anterior empleador".


El ministro que impuso el tarifazo presentó su declaración jurada el jueves pasado ante la Oficina Anticorrupción y que corresponde a su situación patrimonial de 2015. Ese diario reveló que aún mantiene los títulos de la petrolera angloholandesa y que hoy no está en sus planes desprenderse de esos papeles.

El capítulo V de la Ley de Ética Pública (titulado "Incompatibilidades y Conflicto de intereses") es muy claro sobre este tema.

CAPITULO V
Incompatibilidades y Conflicto de intereses
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.
ARTICULO 14. — Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
ARTICULO 15. — Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 16. — Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
ARTICULO 17. — Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549.
Las firmas contratantes o concesionarias serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado.