Comenzó el juicio político al suspendido fiscal Campagnoli
Tras una decena de rechazos a pedidos de nulidad, el jury al fiscal arrancó este lunes con una semana de retraso, ya que un testigo clave, el fiscal federal Guillermo Marijuan, declaró a través de un escrito y no en persona.
José María Campagnoli fue enviado a juicio político por una comisión evaluadora -a instancias de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó-, acusado de modificar el objeto de la causa en la que el empresario Lázaro Báez pasó de denunciante a imputado, lo que según la acusación equivale a violar a las reglas procesales.
En abril pasado, Guillermo Marijuán, quien investigó los hechos por cuyo mal manejo se acusa al ahora suspendido fiscal, aconsejó el cierre de la causa por no encontrar causales para imputar a Baéz.
Además, el 7 de mayo último el juez federal Sebastián Casanello sobreseyó al empresario en la causa iniciada por una supuesta extorsión al financista Federico Elaskar para que vendiera una financiera de su propiedad.
El jury de enjuiciamiento tiene 180 días hábiles para realizar el proceso a partir de su apertura, plazo que vence a mediados de octubre.
En la treintena de testigos ofrecidos por la defensa figuran el presidente de la Asociación de Magistrados, Luis Cabral; el juez civil y comercial Ricardo Recondo; y los consejeros de la Magistratura, Daniel Ostropolsky y Alejandro Fargosi.
Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento son Ernesto Kreplak (representante del Poder Ejecutivo); Daniel Adler (fiscal general); Rodolfo María Ojea Quintana (Senado); Juan Octavio Gauna (Corte Suprema); Rodrigo Sebastián Bacigalupi (Colegio de Abogados); Adriana Olga Donato (Colegio Público de Abogados) y María Cristina Martínez Córdoba (Defensoría General).
Campagnoli acumuló 10 rechazos de la Justicia en seis meses para evitar el juicio político que arranca este lunes.
La primera acción de sus abogados, Ricardo Gil Lavedra y Juan Sambucetti, fue presentar una medida cautelar pidiendo la suspensión del juicio, la cual fue rechazada en primera instancia y luego por la Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
"Campagnoli es una persona que muchas veces se manejó en los márgenes de las normas legales de procedimiento, y esas ilegalidades son las que se cuestionan en este juicio", sostuvo el fiscal acusador del jury, Adolfo Villate.
Además, su defensa pidió la nulidad de los expedientes administrativos y de las resoluciones de la Procuración General, cuestionó la suspensión y reclamó que se le restituya al fiscal el descuento del 30% de su salario.
Eso también fue rechazado por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Pablo Cayssials. Un mes más tarde se hizo la audiencia preliminar del jury (el 20 de mayo) cuando `los seguidores´ del fiscal protagonizaron un pequeño escándalo: cuando el acusado ingresó insultaron e intentaron agredir a dos periodistas: una de radio Continental y otro de la agencia Télam.
Hasta ahí habían llegado un rato antes los abogados de Campagnoli, Gil Lavedra y Sambucetti, para presentar una recusación contra el representante del Poder Ejecutivo en el Tribunal, Ernesto Kreplak, subsecretario de Coordinación y Control Registral del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Ese planteo, que retrasó durante tres horas el inicio de la audiencia, también fue rechazado por el tribunal, que destacó que Kreplak había demostrado su “objetividad” en procedimientos similares, detalla el informe de Infojus Noticias.
Tampoco obtuvo respuesta favorable el pedido de televisación del jury, que los abogados de Campagnoli realizaron ante el fuero Contencioso Administrativo.
El último revés para la defensa de Campagnoli fue el martes, cuando la Cámara Contencioso Administrativa confirmó la suspensión y su remisión a juicio político por supuesto "mal desempeño".
Los jueces de la Sala III Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández dejaron firme el fallo del juez Cayssials aunque le concedieron la posibilidad de cobrar la totalidad de su sueldo, a la vez que indicaron que la suspensión no tiene un carácter sancionatorio sino que es una medida “dispuesta con carácter previo” por el tribunal de enjuiciamiento.