Boudou puede salir del país sin autorización del juez Lijo
Si bien determinó el procesamiento de todos los imputados, el magistrado consideró que pueden seguir en libertad. El único que puede viajar al exterior sin su permiso es el vicepresidente.
El juez federal Ariel Lijo procesó sin prisión preventiva al vicepresidente Amado Boudou, por “cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública”.
El magistrado consideró probado lo que él mismo había afirmado al llamar al funcionario a declaración indagatoria: que Boudou adquirió a través del fondo The Old Fund y con la participación de Alejandro Vandenbroele y José María Núñez Carmoma –que también fueron procesados– la empresa Ciccone.
La medida, difundida casi a la medianoche, alcanza también al ex jefe de asesores de la AFIP Rafael Resnick Brenner (sólo por negociaciones incompatibles) y a Nicolás Ciccone y su yerno, Guillermo Reinwick (sólo por cohecho). Ayer mismo el vicepresidente había solicitado al juez ampliar su testimonio. En su resolución, Lijo ordenó trabar embargo para todos los involucrados por 200 mil pesos.
En la resolución del procesamiento al vicepresidente Amado Boudou, el juez federal Ariel Lijo aclaró que el funcionario podrá salir del país sin su autorización, al señalar también por qué no pidió prisión preventiva para él y los otros imputados en la causa Ciccone.
"Dicha imposición no corresponde con relación a Amado Boudou por encontrarse esa medida fuera de los límites de la Ley de fueros", sostuvo el juez en la resolución.
En el capítulo en el que fundamentó porque no corresponde la prisión preventiva, el juez advirtió que la situación podría cambiar si existiese algún riesgo de entorpecer el curso de la causa.
¿Cuáles son las penas del delito que se le acusa a Boudou?
El vicepresidente quedó procesado por "cohecho" y "negociaciones incompatibles con la función pública". La ley penal establece que el delito de negociaciones incompatibles con la función pública (artículo 265) "será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo".
En tanto, el delito de cohecho (artículo 256) contempla que "será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones".
Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.