Para la Corte, en el fallo que dio a conocer inesperadamente este mediodía, "es constitucional el artículo 41", que establece que las licencias son intransferibles y "sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación".

"Es constitucional el artículo 45", dice la Corte sobre la fijación de un límite a la cantidad de licencias concentradas, en todas los apartados e incisos: "Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos);  Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable)".

En este sentido, el Tribunal "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión" porque "la ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales".

"De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La 'sustentabilidad' no puede ser equiparada a 'rentabilidad', y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria", explica el Centro de Información Judicial (CIJ) con relación al fallo que tiene casi 400 páginas.

Para la Corte, "no hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley. La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz".

Eventualmente y en caso de que el Grupo Clarín o cualquier otro grupo viere o considere afectados sus intereses en el marco de la aplicación de la Ley, podrá recurrir a los estrados judiciales, "pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro", advierte el tribunal en su fallo.

"El artículo 48 de la ley es constitucional", dice la Corte sobre el apartado que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas. Para el tribunal, ello "debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual".

"El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional", concluye la Corte Suprema de Justicia; este artículo daba un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.

Lo que falta resolver, con respecto a ese artículo, es desde cuándo comienza a aplicarse ese artículo, que daba un año para la adecuación. Es algo que la Corte no ha fijado con precisión aunque, a priori, y como lo considera "vencido", sería de aplicación inmediata.