Horacio Rosatti  ante empresarios representantes de empresas norteamericanas dijo que “en el artículo 75 inciso 19, la Constitución manda a defender el valor de la moneda, lo cual tiene que llamarnos la atención respecto de la expansión incontrolada de la emisión monetaria. Eso implica no defender el valor de la moneda y traicionar consecuentemente el valor de la Constitución que está sobre todos nosotros",

Estas palabras del autonominado  presidente de la Corte Suprema merecen una profunda reflexión.

En primer lugar por el espacio en que fueron pronunciadas. ¿Qué tiene que hacer el presidente de la Corte Suprema en un encuentro con empresarios de empresas extranjeras? ¿Les  tiene que rendir cuentas de algo? ¿Tiene que contribuir al lobby de esas empresas por obtener beneficios en Argentina o es simplemente una demostración de sumisión frente al poder dominante?

Ahora analicemos el contenido de lo expresado. ¿Desde qué saber de la ciencia económica habla el cortesano para asignar a la emisión monetaria el deterioro del valor de la moneda sin más? Ello es ignorar que hay múltiples teorías que habría que analizar antes de formular esa apreciación. Existen innumerables trabajos que tratan sobre el interrogante acerca de si la emisión monetaria es un fenómeno endógeno o exógeno del proceso económico, es decir si es causa o efecto de los altos niveles de inflación. Por otra parte si bien la gran mayoría de los autores acuerdan que un volumen exagerado de masa monetaria exacerba los procesos inflacionarios se identifican otras causas no monetarias de la inflación. Ya Julio Olivera, uno de los más destacados economistas que tuvo el país, señaló los orígenes estructurales de la inflación en los países periféricos. Además es claro que la masa monetaria está relacionada con la cantidad de dinero disponible en el mercado, en lo cual el Banco Central tiene influencia directa, pero también por la velocidad de circulación de la moneda, que no depende de lo que haga el Estado.

De todo ello se deduce que por lo menos se puede asignar ligereza a lo expresado por Rosatti. Pero esto no es lo más grave porque se percibe que la Corte se asignaría la facultad de determinar cuando la emisión es incontrolada y cuando no lo es, para lo cual no cuenta con el saber suficiente ni se conoce de dónde surgiría tal facultad que claramente no le otorga la Constitución. No olvidemos que la Corte definió que una imposición superior al 35 % es confiscatorio lo cual es un número arbitrario superado con creces en muchos países y que en todo caso debiera ser establecido por el Congreso lo cual es un antecedente de las facultades que se autoasigna el alto tribunal.

Por otra parte el artículo 75 de la Constitución define las atribuciones del Congreso y no del Poder Ejecutivo al que estaría aludiendo el cortesano y el inciso 19 es bastante más amplio porque establece que corresponde al Congreso “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.”

Lo primero que surge es que corresponde al Congreso la defensa del valor de la moneda y no a la Justicia y por otra parte que hace referencia a otros aspectos. Por supuesto a Rosatti parece no importarle el progreso económico con justicia social (especialmente lo de la justicia social), la generación de empleo ni la formación profesional de los trabajadores, Solo vio la defensa del valor de la moneda y el no hacerlo sería punible porque es “traicionar consecuentemente el valor de la Constitución que está sobre todos nosotros". Ahora bien, si fuera un delito no defender el valor de la moneda que le cabría al hecho de eliminarla directamente reemplazándola por una moneda extranjera como proponen algunos miembros de la oposición política y destacados economistas del establishment y muchos periodistas. ¿Estas personas no estarían haciendo apología de un delito?

Ya que estamos en el artículo 75 de la Constitución no restrinjamos su lectura al inciso 19 como hizo Rosatti y veamos el 17 que dice que corresponde al Congreso “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”

Pregunta a Rosatti: ¿no serían punibles todas las manifestaciones y acciones que niegan esos derechos, que discriminan, denigran y amenazan a los pueblos originarios? De eso no se habla y mucho menos frente a empresarios de países hegemónicos.