Este lunes el poder ejecutivo venezolano, estableció bajo la gaceta oficial n° 40.382, las normas  para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler los oferten en venta a sus inquilinos.

La inciativa que se impulsó por decreto, recibió rápidamente el rechazo y la crítica por parte de la prensa internacional. La medida busca favorecer a quienes no tienen vivienda propia y deben alquilar un hogar en Venezuela.

La providencia del Ministerio de Vivienda y Hábitat establece que los propietarios de los edificios que tengan más de 20 años dedicados al arrendamiento propiedad multiarrendadores "deberán ofertar en venta a sus arrendatarios en un lapso de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de las presentes normas".

La oferta en venta a que se hace referencia  deberá hacerse de conformidad a lo establecido  en el Título VI de la Prefrencia Ofertiva y Retracto Legal, Capítulo 1, de la Preferencia Ofertiva de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.

El art. 2 señala que: "El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicado al arrendamiento que no de cumplimiento a lo establecido  en la presente providencia será multado con dos mil unidades tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá  cancelar en un lapso  de cinco días hábiles una vez determinado el incumplimiento".

El propietario o arrendador del edificio, a los fines de solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Restará ver cómo impacta la medida en el mercado inmobiliario y si se establecen líneas de crédito para favorecer la compra.