El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó a niñas musulmanas a ir a clases de natación mixtas
El tribunal internacional ubicado en Francia considera que el interés público de la escolarización está por encima del privado y obligó a todas las alumnas a realizar natación con sus compañeros varones, independientemente de sus preceptos y costumbres religiosas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó que todas las niñas en edad escolar deberán ir a clases de natación- en caso de corresponder- mixtas. El organismo señaló que la educación como derecho de Estado prevalece sobre las convicciones religiosas.
Esta institución, que juzga posibles violaciones de los derechos humanos en 47 países europeos, falló en contra de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas fueran a clases mixtas en una pileta.
El tribunal, con sede en Estrasburgo, basó su sentencia en el derecho de todos los niños y niñas a gozar de una escolarización completa que permita la integración social; un derecho que prima sobre las prácticas religiosas.
El caso se originó cuando la pareja con doble nacionalidad suiza y turca, residente en Basilea, se opuso a los cursos de natación obligatorios para sus hijas. El colegio informó en 2008 a la familia de que los cursos eran obligatorios e incluso intentó mediar con alternativas. La dirección ofreció a los padres que las niñas llevaran burkini, un bañador que cubre todo el cuerpo y la cabeza, y también que pudieran desvestirse en salas separadas de los chicos, pero los padres mantuvieron su negativa. Ante la falta de acuerdo, las autoridades aplicaron en 2010 a los padres una multa total de casi 1.300 euros por "incumplimiento de responsabilidades paternas".
La sentencia es polémica ya que produce un choque fuerte entre padres musulmanes y autoridades que deben garantizar la igualdad de oportunidades entre los escolares. Como era de esperarse, la familia rechazó la asistencia de sus hijas a las clases antes de comenzar la adolescencia, momento en el que se mezclan los dos géneros.
Más allá de la libertad religiosa, los padres argumentaban que las clases de natación no forman parte esencial del sistema escolar suizo y añadían que sus hijas ya asistían a cursos privados para comunidades musulmanas. La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, sentenció: "el interés de esa enseñanza no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esa actividad en común con todo el resto de alumnos".