Las claves de la reforma a la Ley de Abastecimiento
¿Qué debate la Cámara de Diputados en la sesión de este miércoles sobre la reforma de la Ley de Abastecimiento, especialmente en lo que refiere al rol del Estado? Enterate en esta nota.
Este miércoles y en lo que se prevé una nueva sesión maratónica, la Cámara de Diputados trata la reforma a la Ley de Abastecimiento. ¿Cuáles son las claves para discernir cuál será el rol del Estados con la nueva norma?
Básicamente y a partir de que “el rol del Estado en el proceso de regulación de la formación de precios dentro de la cadena de valor, que incluye desde la producción hasta el consumo” es “conducente a garantizar el funcionamiento transparente del mercado de bienes y servicios”, como dice la norma, sus puntos clave son:
El Estado puede establecer márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios; dictar normas para la comercialización, distribución y producción; disponer la continuidad -en precios y cantidades- en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también de la fabricación de determinados productos.
Además, y a los efectos de la fijación de precios de dichos niveles o cuotas mínimas, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta dimensión económica de la empresa, posición en el mercado, efecto socio-económico de la infracción, lucro generado con la conducta sancionada, perjuicio provocado a consumidores, capacidad productiva, situación económica del sujeto y ecuación económica del proceso o actividad.
También tendrá la posibilidad de acordar subsidios para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios; requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes y su disponibilidad de venta, y exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.
Asimismo, podrá intevenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que sean objeto de una maniobra para reducir la oferta, sancionando a quienes elevaren artificialmente o injustificadamente los precios u obtuvieran ganancias abusivas; o acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda.
En ese sentido, el Estado se resguarda la potestad de declarar multas de 500 a 10 millones de pesos; sancionar con clausura por 90 días, inhabilitación de hasta dos años para el uso de créditos públicos, comiso de mercaderías y productos, inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio y la función pública y suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado, pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos, o crediticios especiales de goce el infractor.
La pena carcelaria es removida de la antigua ley, sancionada en 1974 durante el último gobierno de Perón, y para clausurar a las empresas, inhabilitarlas o cerrarlas termporalmente, el Ejecutivo deberá contar con un aval judicial.
Fuentes: Argnoticias.com y Protectora.org.ar