El Gobierno abre el grifo de compra de dólares para los empresarios
El Banco Central anunció que eleva el límite de compra mensual de dos a cinco millones de dólares. Es una nueva resolución que favorece a los sectores concentrados y genera riesgos de fuga de capitales. Tampoco se pedirán más declaración juradas para importar o exportar.
Con esta medida, queda evidenciado que el apuro del Gobierno por quitar el cepo cambiario no era para darle acceso a los sectores medios, sino para favorecer a los sectores concentrados de poder. Es que ahora podrán dolarizar sus ganancias en mucho menor tiempo, algo fundamental cuando la preocupación es retirar divisas del país.
El comunicado que emitió el Banco Central indica que estas nuevas medidas se hacen "siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones".
Las medidas incluyen la elevación de 2 a 5 millones de dólares el límite mensual máximo de compra de divisas para la formación de activos externos. "Esta medida es uno de los pasos finales en la remoción de las restricciones cambiarias heredadas, siguiendo el camino iniciado con la liberación del cepo y la reciente eliminación del cronograma de pago para deudas por importaciones", indicó el BCRA en textuales consignados por Ámbito.com.
Además, se estipula que para el cobro del exterior por exportaciones u otros conceptos por un valor de hasta 100.000 dólares mensuales ya no se exigirá una declaración jurada previa a la recepción de fondos, sino que podrán acreditarse directamente a la cuenta del receptor por un concepto genérico.
Sobre las compras con tarjetas de débito en el exterior, los bancos deberán dar al cliente la posibilidad de definir qué cuenta se debitará, si la cuenta en pesos o la cuenta en moneda extranjera, de modo de evitar operaciones de cambio no deseadas.
Por último,los bancos estarán obligados a procesar operaciones de canje desde cuentas del exterior, es decir, la transferencia desde una cuenta en moneda extranjera fuera del país a otra en moneda extranjera dentro del país, y no podrán computar una operación de compra-venta de cambio por este tipo de operaciones. Estas operaciones ya estaban habilitadas; la modificación introducida hoy obliga a las entidades a que el monto acreditado en la cuenta local deberá ser igual al monto debitado en la cuenta extranjera.Si existiera una comisión por esta operación deberá ser consignada por separado, además de estar publicada en la página de homebanking del banco.