El 1 de julio será el último día para emitir facturas impresas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó la fecha límite para al régimen de facturación electrónica. La norma abarca a todos los responsables inscriptos en IVA y excluye a monotributistas con categoría inferior a H.
La medida quedó establecida con la Resolución General 3749 de la AFIP y el anuncio fue realizado por el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, durante una ponencia en la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina (Amcham).
Echegaray además destacó que el ente desarrollará una aplicación para facturar bienes y servicios a través de teléfonos celulares (smartphones) y cobrar con tarjeta de crédito o débito.
El organismo estableció un período ventana entre el 1 de abril al 31 de mayo para que contribuyentes o cámaras sectoriales informen posibles problemas de administración y puedan realizar todos los trámites correspondientes para empezar a facturar electrónicamente.
Actualmente, el régimen de factura electrónica alcanza a unos 193.000 contribuyentes y en algunos sectores económicos como comercio exterior, servicios inmobiliarios, de alquiler, grandes contribuyentes individuales y servicios empresariales se volvió obligatorio.
Desde 2011, los monostributistas encuadrados en las categorías H a L, que son los que facturan entre $ 240.001 y 600.000 al año deben facturar electrónicamente y en agosto pasado también se extendió a todos los profesionales inscriptos en IVA.
"El nuevo régimen de facturación nos permite obtener los datos, en tiempo real. Por eso no serán necesarios de Regímenes de Información", dijo Echegaray y destacó que "la Argentina tendrá una AFIP ecológica y sin papel".
Con la generación de la Factura Electrónica, también se dará de baja desde el primer día de julio los regímenes de información de medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Mientras que los vinculados a productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales seguirán vigentes hasta al 1 de enero de 2016.