A través de una nueva resolución, la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) hizo precisiones sobre la resolución general 3579, referida a compras en el exterior realizadas a través de internet.

La resolución 3.582 de la AFIP, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, establece que "los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones".

En ese sentido, la medida precisa que "los envíos que excedan del límite previsto en el artículo anterior, deberán ser cursados al amparo del Régimen General de Importación".

Sin embargo, la resolución agrega que la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas" de la norma y que será publicado en el sitio web de la AFIP.

En los considerandos de la nueva resolución se explica "que en virtud al gran incremento producido en la utilización del régimen citado en el visto, lo cual dificulta el control que debe efectuar el Servicio Aduanero, resulta necesario implementar medidas tendientes a contar con mayor información para el libramiento de dichos envíos".

De acuerdo con la resolución general dada a conocer en la víspera, las personas que realicen compras on line de productos en el exterior deberán completar una declaración jurada ante la AFIP antes de retirar la mercadería o recibirla en el domicilio.

Además, establece que cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen aduanero vigente, el adquirente deberá presentarse con dicha declaración y la constancia del pago efectuado.