La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) frecuentemente solicita a jubilados y pensionados que lleven a cabo diversos trámites para percibir sus haberes mensuales o actualizar datos en el sistema. Estas gestiones son esenciales para que el organismo pueda supervisar correctamente las prestaciones.

Para simplificar este proceso, existe la posibilidad de nombrar un apoderado. Este procedimiento permite que otra persona gestione los beneficios previsionales en representación del titular, agilizando así el acceso a los pagos y demás servicios del sistema.

Cómo hacer la designación de un apoderado para jubilados de ANSES

La documentación requerida es la siguiente:

  • DNI del titular y de la persona elegida como apoderado (original y copia).
  • Para cónyuges: Acta/certificado de matrimonio en original y copia.
  • Para conviviente previsional: Tener acreditada la relación como conviviente previsional
  • Para familiares: Documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI).
  • Para bancos: Formulario PS 6.4 - Carta Poder, firmado y sellado por la autoridad bancaria.
  • Para tutor/medida de abrigo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como representante legal.
  • Para curador/apoyo: Sentencia judicial original y copia donde surja su nombramiento como curador y en la que se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.
  • Para abogados: Credencial vigente.

Quiénes pueden ser apoderados de ANSES

Los candidatos a poder ocupar este rol son:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

En cambio, quienes solo lo necesiten para el cobro:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción “giro al exterior”. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Macro BMA.
  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Qué trámites puede hacer un apoderado de ANSES

La persona autorizada para actuar en nombre de un jubilado ante la ANSES tendrá la facultad de realizar todas las gestiones que el titular solía efectuar, como la actualización de información personal y la presentación de reclamos.

Asimismo, si el beneficiario enfrenta problemas de movilidad, el apoderado podrá retirar mensualmente los haberes depositados. Sin embargo, hay una restricción clara: no está permitido que los apoderados soliciten un Crédito ANSES.