ANSES no entregará más las pensiones por fallecimiento: a quiénes afecta la medida
Enterate a continuación todo acerca de los nuevos criterios que tiene el organismo estatal a la hora de otorgar este beneficio.
El Ejecutivo Nacional implementó un cambio relevante en el régimen previsional, limitando el otorgamiento de la pensión por fallecimiento a ciertos jubilados. En particular, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicó que los titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ya no podrán acceder a dicha pensión en caso de que fallezca su cónyuge o pareja.
Esta medida representa una restricción importante dentro del sistema y afecta directamente a quienes perciben la PUAM, al impedirles heredar el beneficio previsional de su pareja fallecida.
Qué sucedió con las pensiones por fallecimiento de ANSES en 2025
Esta medida se inscribe en el contexto de la eliminación de la moratoria previsional, un mecanismo que facilitaba el acceso a la jubilación a quienes no reunían los 30 años de aportes exigidos por ley. A partir de esta nueva disposición, se marca una distinción clara entre quienes lograron jubilarse mediante aportes efectivos y aquellos que ingresaron al sistema por medio de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
El ajuste afecta de forma directa a adultos mayores que, al no haber alcanzado los años de aportes necesarios, optaron por solicitar la PUAM, una prestación que representa el 80% del haber mínimo jubilatorio.
Bajo la nueva normativa, estos beneficiarios ya no podrán acceder a la pensión por viudez en caso del fallecimiento de su pareja, derecho que sí permanece vigente para los jubilados que ingresaron al sistema tradicional contributivo.
Por el contrario, quienes cumplieron con los requisitos de aportes y se jubilaron a través del régimen general, conservarán el derecho a que sus cónyuges o convivientes puedan solicitar la pensión por fallecimiento, manteniendo así una cobertura previsional para su entorno familiar.