La AFIP prohibió la inclusión de terceros en transferencias de futbolistas
Los contratos firmados a partir del 1 de mayo de 2015 sólo concederán derechos económicos a un club de fútbol o al jugador profesional involucrado. La medida fue publicada en el Boletín Oficial.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prohibirá que terceras personas puedan ser beneficiarias de los derechos transferencia de futbolistas, según la resolución general 3740 firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y publicada en el Boletín Oficial.
En sintonía con una medida adoptada por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015 podrán conceder derechos económicos únicamente a los clubes o a los futbolistas profesionales involucrados en las operaciones.
La imposibilidad para que los “hombres de negocios del fútbol” controlen los intereses de los deportistas se adoptó teniendo en cuenta que el comité ejecutivo de la FIFA "modificó el reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores”, argumenta la resolución.
Según se explica, el máximo organismo del fútbol mundial incorporó el artículo 18 ter, “mediante el cual, a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero ('hombre de negocio del fútbol') el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
De esta forma, según la resolución de la AFIP, “los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes”.
“Los sujetos —clubes o jugadores— obligados a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las resoluciones generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado”, añade la disposición.
Finalmente, la normativa formalmente anunciada hoy indica que “esta administración federal, a los fines del control, efectuará cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la 'Fédération Internationale de Football Association' (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)”.
En los considerandos, se destaca que la AFIP “ha implementado importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los 'hombres de negocios del fútbol', fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos”.
El texto agrega que “por las distintas acciones de control operativas desarrolladas por este organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos, se ha detectado el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional”.