Europa obliga a Google a respetar el 'derecho al olvido'
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el principal buscador del mundo está obligado a retirar resultados de búsqueda a petición de un ciudadano si los sitios web enlazados contienen datos personales del solicitante.
De este modo, el Tribunal de la UE presenta un fuerte apoyo legal al llamado 'derecho al olvido', es decir, la posibilidad de un ciudadano de borrar sus datos personales y su 'rastro' en la red.
El proceso judicial se inició en España, donde un hombre pidió que borraran de internet la información sobre la subasta de una de sus propiedades por impago de impuestos en 1998.
Como Google es responsable de almacenar, indexar y por lo tanto procesar la información, a través de la sentencia se obliga al buscador a respetar el 'derecho al olvido' de un usuario cuyo contenido indexado pueda afectar su vida negativamente.
Tras conocerse el fallo, Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa, manifestó en un comunicado que se trata de "una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general".
La directora de Asuntos Legales de Google España, María González, señaló al respecto que no parece lógico que los motores de búsqueda tengan que retirar enlaces a información pública, cuando no lo hacen los propios responsables de los contenidos.
La preocupación y la "decepción" del buscador no es gratuita, ya que el fallo del Tribunal de la UE sienta un precedente que abre las puertas a nuevas denuncias.
En la Argentina, el caso más conocido es el de la modelo María Belén Rodríguez, que ya llegó a la Corte Suprema y para el cual ese tribunal convocó a audiencia pública para el 21 de mayo próximo.
La modelo que se hizo famosa por participar en las "fiestas" organizadas en Italia por Berlusconi, demandó por daños y perjuicios a Google y a Yahoo! porque ambos buscadores daban resultados que la vinculaban con ofertas de contenido pornográfico.
Consiguió que la justicia argentina le diera la razón en primera instancia, con un fallo que obligaba a los buscadores a pagarle 120 mil pesos de indemnización y a retirar de sus resultados cualquier sitio que asociase su nombre o su imagen con contenido de índole sexual.
Pero un fallo posterior de la Sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia a Yahoo!, redujo el monto de la indemnización de Google a 50 mil pesos y dejó sin efecto la medida de retirar los enlaces que ambos dan como resultados de su búsqueda.
En la audiencia del 21, tal vez se mencione este nuevo antecedente europeo que hace primar el 'derecho al olvido'.